Fecha del Acuerdo: 4/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 320

                                                                                  

Autos: “MORCILLO ENRIQUE ERNESTO  C/ EL UITI S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

Expte.: -91764-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Nicolás Roura Darricau

20319984578@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Federico Cellerino

20232325969@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MORCILLO ENRIQUE ERNESTO  C/ EL UITI S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -91764-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación subsidiaria del 13/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La resolución apelada utiliza cierta cantidad de dólares y cierta cotización del dólar, pero nada más que para liquidar la tasa de justicia, ya que, para regular honorarios, al mismo tiempo requiere a los letrados que propongan base regulatoria. Ergo, no le causa gravamen al abogado, pues, si el juzgado ha requerido a los abogados que propongan base regulatoria, eso de ninguna manera quiere decir que, para cuantificarla,  vaya a utilizar la misma suma de dólares ni igual cotización que para la tasa de justicia  (arg. arts. 163.5 párrafo 2°, 242 y concs. cód. proc.). En todo caso el apelante no indica qué motivos o razones pueden llevarlo a creer que no podrá haber diferencia entre la base de cálculo para la tasa de justicia y  la base regulatoria (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 2/6/2021, tomada para votar el 2/6/2021 ante la licencia de la jueza de voto 1; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 13/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 13/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas al apelante infructuoso.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/06/2021 12:13:57 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/06/2021 12:29:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/06/2021 12:34:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20232325969@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20319984578@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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