Fecha del Acuerdo: 3/6/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro: 52- / Registro: 314

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Autos: “GUATTINI OSVALDO DANIEL C/ SOLARI HEBE DORIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92407-

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Notificaciones:

Abog. Morán: 20273139002@notificaciones.scba.gov.ar

Abog. Cammisi: 27145490192@notificaciones.scba.gov.ar

Abog. Hernández: 20241583407@notificaciones.scba.gov.ar

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo único AC. 3875.

            AUTOS Y VISTOS: las apelaciones de los días 16/4/2021, 20/4/2021 y 21/4/2021 contra la sentencia del 13/4/2021,  concedidas el 29/4/2021,  la providencia del 11/5/2021 y la presentación electrónica del 26/4/2021.

CONSIDERANDO: Según se informa por secretaría (art. 116 cód. proc.), el martes 11/5/2021 fue depositada en el domicilio electrónico de los apelantes la notificación de la providencia de ese mismo día, convocando a expresar agravios (ver en Augusta letra “N” azul, junto al trámite de esa fecha). Por lo tanto, esa providencia quedó notificada el siguiente día viernes, es decir, el 14/5/2021 (art.  143 cuarto párr. cód. proc. y  art. 5 Anexo Único AC 3540).

Por tratarse de juicio sumario (proveído del 17/10/2017),  las correspondiente expresiones de agravios debieron ser presentadas dentro de los cinco días a contarse desde el día siguiente al de esa notificación, es decir desde el día 17/5/2021 -inclusive- (arts. 156 y 254 cód. proc.).

Y ese plazo  venció  el 21/5/2021 o, en todo caso, el 26/5/2021 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 155 cód. proc.), sin que las  expresiones de agravios que habrían podido dar sustento a las apelaciones de fecha 20/4/2021 y 21/4/2021 hubieran sido presentadas, motivo por el cual la  Cámara RESUELVE:

1. Declarar desiertas las apelaciones  de fecha 20/4/2021 y 21/4/2021  (art. 261 cód. proc.).

2. Tener por expresados los agravios de la parte representada por la abog. Gabriela L. Cammisi el 26/5/2021 (pese a no cumplir el art. I.1. párrafo 1° AC 3975/20) y correr traslado de ellos por cinco días a quien se considere parte apelada (art. 260 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de esta resolución en los domicilios  electrónicos constituidos por las/os letradas/os intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845).

Hecho, sigan los autos según su estado. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse con pedido de licencia en trámite.

                                     

                                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2021 12:25:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2021 12:35:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2021 12:50:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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