Fecha del Acuerdo: 31/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 298

                                                                                  

Autos: “GONZALEZ MARCELA BEATRIZ C/ BADANY NORMA SUSANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92419-

                                                                                               Notificaciones:

abog. González Cobo Gonzalo:

20232324288@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Hernando Esteban:

23224326319@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Posada Horacio Héctor:

20110892218@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Corral Gustavo:

20226301462@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Medina Javier A.:

20281421779@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Cervone M. Florencia:

27230733010@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ MARCELA BEATRIZ C/ BADANY NORMA SUSANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -92419-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 7/4/2021 contra la resolución de la misma fecha?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la interlocutoria del 7 de abril de 2021, se resolvió desestimar la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta por Federación Patronal.

Concerniente a este aspecto, el recurrente articuló aclaratoria por haberse omitido el pronunciamiento sobre costas, recurso que fue atendido favorablemente el 13 de abril de 2021.

Entonces, como lo expresara el apelante en el punto 1 de su escrito del 7 de abril de 2021, el agravio allí formulado se tornó abstracto.

Tocante al punto 2 del mismo escrito, se refiere a la excepción planteada por la aseguradora  Provincia ART S.A., cuyo tratamiento se postergó para el momento de la sentencia definitiva, por no ser manifiesta.

Sin embargo, tal decisión es irrecurrible, con arreglo a lo normado en el artículo 351, segundo párrafo, del Cód. Proc. Pues sólo se admite el tratamiento de esa excepción como de previo y especial pronunciamiento, cuando la falta de legitimación es manifiesta.

Por ello, la apelación relativa a este tramo, no debió concederse. Y concedida, es inadmisible (v. causa 89975, sent. del 16/8/2016, ‘Serrano, Diego Andrés c/ Serrano, Evangelina Haydee y/o intrusos y/o ocupantes s/ desalojo’, L. 47, Reg. 228; causa 89756, sent. del 30/12/2015, ‘Aeroclub Salliqueló Dr. Juan José Moreda c/ Biardo, Horacio Ubaldo y otra s/ desalojo (excepto por falta de pago)’, L. 46, Reg. 477).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 27/5/2021, puesto a votar el 26/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto para que se subsanara la omisión acerca de la imposición de costas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Federación Patronal. Y declararlo inadmisible en cuanto dirigido contra la el tramo de la resolución que postergó para el momento de la sentencia, la resolución de la excepción de falta de legitimación opuesta por la aseguradora  Provincia ART S.A.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar abstracto el recurso interpuesto para que se subsanara la omisión acerca de la imposición de costas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Federación Patronal.

Declarar inadmisible el mismo recurso en cuanto dirigido contra la el tramo de la resolución que postergó para el momento de la sentencia, la resolución de la excepción de falta de legitimación opuesta por la aseguradora  Provincia ART S.A.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/la letrados/a intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:22:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:25:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:40:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:51:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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