Fecha del Acuerdo: 31/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 297

                                                                                  

Autos: “O., B. V. C/ S., D. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”.

Expte.: -92423-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “O., B. V. C/ S., D. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”.” (expte. nro. -92423-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 2/9/2020 contra la resolución del 1/9/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Según lo expuesto en sus agravios, resulta que la abogada Mattioli aceptó el cargo de asesora de incapaces ad hoc (trámite del 16/12/2019, no del 17/12/2019), se notificó de una audiencia (4/3/2020) y no objetó el acuerdo de partes que luego fuera homologado (31/8/2020).

Se le regularon 3 Jus y la beneficiaria requiere 4 Jus.

La diferencia entre este caso y el que se cita para pedir un aumento a 4 Jus (“URRUTIA, GIULIANA MACARENA C/ RAMOS, DIEGO SALVADOR S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION CON LOS HIJOS” 91893  20/8/2020 lib. 51 reg. 353 y lib. 35 reg. 55),  es que  en éste el asesor de incapaces dictaminó dos veces (una, ante un régimen de comunicación propuesto; otra, ante un régimen de cuidado y de comunicación acordado); se trató allá, además, de dos pretensiones acumuladas (cuidado y comunicación) y acá de una sola (alimentos).

En función de lo antedicho, no aprecio mérito para estimar la apelación sub examine (art. 34.4 cód.proc.; AC. 2341; cfme. esta cámara en “ACOSTA, MARISOL C/ ANGELOTTI, RODOLFO GONZALO S/ALIMENTOS” 92110  2/12/2020  lib. 51 reg. 639 y lib. 35 reg.104).

VOTO QUE NO (el 26/5/2021, puesto a votar el 26/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 2/9/2020 contra la resolución del 1/9/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 2/9/2020 contra la resolución del 1/9/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:19:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:24:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:40:07 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/05/2021 12:50:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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