Fecha del Acuerdo: 28/5/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 35

                                                                                  

Autos: “LIMMAT SRL  C/ SEGURADO RUBEN HORACIO S/ DESALOJO RURAL”

Expte.: -92364-

                                                                                  

Notificaciones:

abog. Labaronnie: 20204011800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. R. Bigliani: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,    para  dictar  sentencia  en  los autos “LIMMAT SRL  C/ SEGURADO RUBEN HORACIO S/ DESALOJO RURAL” (expte. nro. -92364-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 15/3/2021 contra la sentencia del 4/3/2021?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Dice el demandado en sus agravios: “Producida la demanda mi cliente modifica su posición y decide allanarse incondicionalmente  a la demanda en vez de intentar repelarla aún con el derecho  a su favor.”

Queda resumido en esa frase:  el demandado, antes de la demanda (incluyendo el intercambio epistolar) y luego de la demanda, siempre se sintió con derecho a su favor; pero mientras que antes de la demanda, sintiéndose con razón, decidió resistir, enfrentado a la demanda, igualmente sintiéndose con razón,  decidió rendirse.

No fue que antes de la demanda se sintió con derecho y que, luego de la demanda, con otros elementos a la vista que antes le hubieran sido ocultados, dejó de sentirse con derecho y por esto último se allanó. No cambió tanto la realidad ni su interpretación de la realidad (siempre se sintió con derecho a su favor), cambió él o cambió su postura frente a la realidad (antes de la demanda decidió resistir, después no).

Si la postura del demandado antes de la demanda hubiera sido igual que su postura luego de la demanda, habría entregado extrajudicialmente el inmueble cuya devolución se le requería, tornando innecesario el juicio. Pero, siempre sintiéndose con derecho,  no hizo esa entrega extrajudicial, determinó la necesidad del juicio y, ya dentro de él, recién sí hizo esa entrega. O sea, forzó el juicio para otorgar dentro de él lo que habría podido otorgar antes de él, en ambos momentos sintiéndose igualmente con derecho. Sintiéndose igualmente con derecho antes y después, ¿por qué no hizo mejor antes del juicio lo que recién atinó a hacer después dentro del juicio?

De su lado, la parte demandante antes de la demanda, con o sin razón, quería algo y ese algo no le fue otorgado por la parte demandada que se sentía con razón.  La demanda, con o sin razón de la parte demandante, tuvo que ser entablada debido a la resistencia extrajudicial del demandado que se sentía con razón. La demanda tuvo sentido en la resistencia extrajudicial del demandado que se sentía con razón, él dio motivo al juicio; y, dentro del juicio siguió sintiéndose con razón. El demandante se vió constreñido a iniciar el juicio para procurar conseguir dentro de él lo que habría podido conseguir antes de él, si el demandado hubiera tenido antes del juicio la misma postura que adoptó dentro de él.

No se trata de discernir si el demandado tenía o no tenía razón, pues esa variable es indiferente para apreciar lo que pasó: repito, sintiéndose siempre con razón adoptó dos posturas diferentes antes y dentro del juicio. Se trata de valorar su postura de resistencia extrajudicial, que forzó la iniciación del juicio.

Por eso, considero que los gastos causídicos le han sido bien impuestos (art. 70.1 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 21/5/2021, puesto a votar el 20/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que abre el acuerdo (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 15/3/2021 contra la sentencia del 4/3/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 15/3/2021 contra la sentencia del 4/3/2021, con costas al apelante infructuoso  y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 anexo único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/05/2021 08:35:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:41:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:15:52 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 10:21:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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