Fecha del Acuerdo: 2/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 307

Libro: 36- / Registro: 58

                                                                                  

Autos: “INSAURRALDE, JESICA SOLEDAD C/ ARDILES, DARIAN ANGEL S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92422-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “INSAURRALDE, JESICA SOLEDAD C/ ARDILES, DARIAN ANGEL S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92422-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del  3/4/2021 contra la regulación de honorarios del 25/3/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- La resolución apelada  no consigna el cometido realizado por la letrada, aspecto que la ley de aranceles manda cumplimentar bajo pena de nulidad (art. 15.c ley 14.967).

En consecuencia,  al no detallarse las tareas profesionales que se han tenido en cuenta para apreciar el desempeño de la abogada  para arribar a la retribución que le adjudica, la regulación resulta afectada por aquella falta que conduce a declarar su nulidad (art. 3 del Código Civil y Comercial; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).

Así, desplazada por la nulidad la resolución de la instancia anterior, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva, corresponde  a la cámara hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 y concs. del Cód. Proc., esta alzada, causa 90475, sent. del 19/6/2018, ‘Ruiz, Daniel Eloy y otro c/ Cacavari, Eduardo Antonio s/ amparo’, L., 49, Reg. 179).

b- Como bien lo apunta la apelante en su escrito del 3/4/2021, de las constancias  informáticas del sistema Augusta, puede extraerse que  sus  tareas en este tramo del proceso, es decir luego de la sentencia homologatoria del 21/6/19 donde se le regularon 4 jus,  se circunscribieron a la etapa de  ejecución de sentencia donde denunció el incumplimiento del demandado, practicó liquidación y solicitó se lo intime (13/2/20), posteriormente amplió la liquidación (10/9/20), solicitó oficio al  Registro de Deudores Alimentarios e intervención a la justicia penal (14/2/20), confeccionó cédulas y oficios (6/11/20, 16/10/20, 2/2/21, 25/2/21) y acompañó oficio diligenciado (7/2/21; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).

En ese contexto es dable elevar los honorarios de la abog. M.,  a la suma de 2 jus (ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.; arts. 41 de la ley 14.967, 34.4. cpcc., 3 y 1255 CCyC.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 1/6/2021, puesto a votar el 31/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde declarar nula la resolución del 25/3/21 y en ejercicio de la jurisdicción positiva estimar el recurso del 3/4/21 y elevar los honorarios de la abog. M., a  2 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar nula la resolución del 25/3/21 y en ejercicio de la jurisdicción positiva estimar el recurso del 3/4/21 y elevar los honorarios de la abog. M., a  2 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 02/06/2021 12:43:12 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:16:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:26:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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