Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 304
Autos: “QUINTANA HERALDO ADRIAN VICTORINO S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)”
Expte.: -91861-
Notificaciones:
Abog. Oscar Aldemar Ridella
20317983671@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Francisco Javier Sannutto
20223189106@CMA.NOTIFICACIONES
Antonio Celi
93700233@CCE.NOTIFICACIONES
Silvina Gonzalez
27242558907@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “QUINTANA HERALDO ADRIAN VICTORINO S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION)” (expte. nro. -91861-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado la apelación subsidiaria del subsidiaria del 16/3/2021 contra la resoluciones del 1/3/2021 y del 15/3/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La interlocutoria del 1 de marzo de 2021, que –en lo que de momento interesa destacar-, revocó la designación Miguel Ángel Ricavet en el cargo de depositario judicial que venía ejerciendo hasta la fecha, nombró en su lugar al acreedor Norberto Daniel Fernández, y dispuso que las herramientas agrícolas incautadas fueran trasladadas al predio denunciado ubicado en Ruta Nacional N° 5, Kilómetro 404,5, localidad de Juan José Paso, donde funciona una balanza de pesar camiones, y cuenta con cámaras de seguridad, iluminación nocturna y vigilancia 24 hrs., cuyo ocupante es Francisco Guerrero, contiene los fundamentos que llevaron al juez a tomar tal resolución.
Cuestiona el recurrente que la revocación del depositario fue realizada sin notificar al fallido, ni al propio depositario, ni al síndico.
Sin advertir que éste último sí fue notificado (v. resolución del 1 de marzo de 2021, V, segundo párrafo). Que el fallido a partir de la declaración de quiebra y como efecto de la misma, es sustituido por el aquel en toda actuación relacionada con los bienes sujetos a desapoderamiento, salvo las medidas conservatorias previstas en la última parte del primer párrafo del artículo 110 de la ley 24.522 y otros supuestos ajenos al caso: arts. 34, 35, 94, 96, 117, 218, etc.. Y que por tratarse de medidas emitidas en el marco del secuestro ordenado (v. providencia del 3 de febrero de 2020, 2; mandamiento del 22 de diciembre de 2020; providencia del 23 de febrero de 2021, 3, último párrafo; mandamiento de incautación de bienes ordenado el 1 de marzo de 2021), pudieron las actuaciones permanecer reservadas hasta que se ejecutara el mismo (v. punto 3, último párrafo de la providencia del 23 de febrero de 2021; punto VII de la providencia del 1 de marzo de 2021; arg. art. 197 del Cód. Proc.; 106, 107, 109,110, 251, 252, segundo párrafo, 275, 278 y concs. de la ley 24522).
En todo caso, se dejó pasar la oportunidad del recurso, para desarrollar allí los argumentos de fondo que significaran una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el juez, para sostener la resolución apelada o para haber aplicado lo normado en el artículo 197, segundo párrafo, del Cód. Proc. (arg. art. 260 y 261 del Cód. Proc.).
Por lo cual, en este plano, la apelación subsidiaria es inadmisible.
La misma suerte le toca, en cuanto a la impugnación dirigida contra la providencia del 15 de marzo de 2021, donde vuelve a referirse a la revocación del depositario y la designación de Fernández, reprochándole al juez no haberse expedido sobre una petición de aquél. Sin tampoco aprovechar en el planteo de agravios puntuales, personales y precisos (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).
Dicho esto, independientemente de la posibilidad de evacuar la duda que manifiesta, en la instancia precedente.
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar la apelación subsidiaria, con costas al apelante vencido (art. 68 y 278 de la ley 24.522) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2021 12:39:35 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:13:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:20:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20223189106@CMA.NOTIFICACIONES
Domicilio Electrónico: 20317983671@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27242558907@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 93700233@CCE.NOTIFICACIONES
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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