Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 52- / Registro: 302
Autos: “U., C. E. C/ A., D. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO”
Expte.: -91937-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “U., C. E. C/ A., D., M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO” (expte. nro. -91937-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función del informe de fecha 17/5/2021, con fecha 6/4/2021 la asesora de menores ad hoc, Cintia Belén Echeverría solicitó la elevación de los presentes a esta cámara a fin de que se regulen honorarios por las tareas llevadas a cabo el 3/8/2020 y 8/9/2020 (art.15 ley 14.967).
Sin embargo -s.e. u o.- no se han regulado los honorarios correspondientes a las tareas desarrolladas en la instancia inicial, de manera que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe diferir la regulación por esas tareas hasta la oportunidad en que se hayan regulado honorarios en el juzgado de origen (art. 34.4 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde diferir el pedido de regulación de honorarios de fecha 6/4/2021 hasta la oportunidad en que sean regulados los honorarios de la instancia inicial.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Diferir el pedido de regulación de honorarios de fecha 6/4/2021 hasta la oportunidad en que sean regulados los honorarios de la instancia inicial.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2021 12:38:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:11:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:16:40 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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