Fecha del Acuerdo: 1/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 301

                                                                                  

Autos: “A., L. O. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -92425-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Dario J. Culacciatti

20215100082@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Leonardo R. Paterno

20293779210@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., L. O. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -92425-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es arreglada a derecho la resolución del 4/5/2021 apelada ese mismo día?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Antonio R. Pérez el 20/4/2021 se presentó y pidió ser restituido al inmueble del cual había sido excluido, aduciendo, entre otras cuestiones, su estado de salud y la mudanza de la víctima. Ofreció diversa prueba.

En la resolución apelada, desestimatoria de ese pedido,  el juzgado omitió toda referencia a esas cuestiones, sin que pueda afirmarse que su tratamiento hubiera sido inconducente o hubiera quedado de alguna manera desplazado. Por eso, es nula, en cuanto a la situación del nombrado P., (arts. 34.4, 174 y 253 cód. proc.).

La cámara no puede suplir ahora esa omisión toda vez que existe prueba ofrecida acerca de cuya producción debe decidirse en la instancia inicial (art. 270 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 27/5/2021, puesto a votar el 27/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar nula la resolución del 4/5/2021 en cuanto a la situación del apelante A. R. P.,, con costas de 2ª instancia a la parte apelada vencida (ver escrito del 13/5/2021) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar nula la resolución del 4/5/2021 en cuanto a la situación del apelante A. R. P.,, con costas de 2ª instancia a la parte apelada vencida (ver escrito del 13/5/2021) y diferir aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/06/2021 12:22:48 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/06/2021 12:47:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/06/2021 12:47:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/06/2021 12:55:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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