Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 52- / Registro: 306
Libro: 36- / Registro: 57
Autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A C/ MARGNI MARIA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91942-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO S.A C/ MARGNI MARIA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91942-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios antes diferidos corresponde regular, según el informe de secretaría del 17/5/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No habiendo llegado cuestionados los honorarios regulados en 1ª instancia, propongo para los diferidos los siguientes:
a- abog. F. G., C.,, cantidad de pesos equivalente a 2,876 Jus (hon.1ª inst. x 30%; arts. 16 y 31 ley 14967);
b- abog. L. N. M.,, apenas 1 Jus en vez de 1,677 Jus (hon. 1ª inst. x 25%), pues la apelación fue declarada ampliamente desierta acercándose al límite de lo inoficioso (arts. 16, 30 y 31 ley 14967; arts. 3 y 1255 CC).
ASÍ LO VOTO (el 26/5/2021, puesta a votar el 26/5/2021; art. 15 Const.Bs.As.; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según el informe de secretaría del 17/5/2021, corresponde regular los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular los honorarios indicados al ser votada la 1ª cuestión.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa de la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2021 12:42:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:15:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2021 13:23:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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