Fecha del Acuerdo: 28/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 284

                                                                                  

Autos: “S., B. A. Y OTRA C/ L., N. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92401-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Denise Raquel Serrano

27255829608@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gustavo Javier Aguirre

20132871389@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., B. A. Y OTRA C/ L., N. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92401-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 15/3/2021 contra la resolución del 24/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Se admite que:

a-  la abuela fue obligada a pagar alimentos en forma subsidiaria (en caso de incumplimiento del progenitor, obligado principal a pagar una cuota igual al 50% del SMVM), pudiendo afectarse sus haberes previsionales sólo en lo que excedan del SMVM;

b- el ANSES retuvo a la abuela derechamente el 50% del SMVM.

 

2- Pudiendo reputarse en el caso que, concretamente, por debajo del monto del SMVM los haberse previsionales de la abuela son inembargables, toda afectación de sus ingresos sin preservar ese piso intocable del SMVM puede ser denunciada incluso por el obligado principal, cuanto más no sea para permitir al juzgado proceder de oficio (arg. art. 220 cód. proc.).

De suyo, esa situación deberá corregirse si no lo ha sido ya, para prevenir daños injustificados (arts. 1708, 1710.a y concs. CCyC; art. 509 cód. proc.).

 

3- En caso de estar disponible en la cuenta de autos el dinero retenido a la abuela, deberá serle restituido en la medida de la retención indebida (arg. art. 726 CCyC;  art. 509 cód. proc.). Y si hubiera sido ya percibido, la abuela podrá repetir del obligado principal (arts. 539 al final y 549 CCyC), sin perjuicio de la eventual responsabilidad de quien corresponda (art. 1716, 1765, 1766 y concs. CCyC).

 

4- Costas por su orden en cámara, atento el éxito parcial de la apelación (arts. 69 y 71 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 10/5/2021; pasado para votar el 10/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Conforme el alcance indicado en la 1ª cuestión, corresponde estimar parcialmente la apelación, con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31, 47 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación, con costas por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.y  y devuélvase el expediente en soporte papel a través del correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/05/2021 12:31:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 08:13:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:17:02 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:26:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:45:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20132871389@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27255829608@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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