Fecha del Acuerdo: 28/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 283

                                                                                  

Autos: “AGROGUAMI S.A. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92410-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Domingo Alberto Serra:

20112156373@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó:

JUZPAZ-PEHUAJO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

MARIASAGRERA@PJBA.GOV.AR

ARIELMICHELLI@PJBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “AGROGUAMI S.A. S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92410-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la queja?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Es cierto que a pedido de la parte demandada había sido aprobada la liquidación por U$S 160.430 en concepto de capital e intereses (MEV: adjunto al trámite del 17/3/2021; resolución colectiva del 19/3/2021, al final).

Pero no lo es menos que, alegando error y para evitar un pago indebido, luego la parte demandada planteó otra liquidación por importe menor (U$S 122.036,58; trámite del 2/4/2021).

El juzgado rechazó sin sustanciación la nueva liquidación (trámite del 12/4/2021).

Interpuesta apelación contra el rechazo, el juzgado la denegó (trámite del 3/5/2021), so pretexto de que ‘…resulta manifiestamente improcedente toda vez que se intenta mediante los recursos de reposición y apelación subsidiaria revisar cuestiones oportunamente sustanciadas, resueltas y consentidas (arts. 34 inc. 5 ap. a9, b), c), d) y e), 36 inc. 1) y 3), 155 y 502 del cód. proc.).’.

 

2- La inapelabilidad prevista en el art. 591 CPCC es una regla no absoluta, pues puede considerarse excepcionalmente apelable la resolución que, como en el caso, relativa a la liquidación (art. 589 cód. proc.), causare un gravamen irreparable en un eventual juicio de conocimiento posterior (art. 551 cód. proc.), máxime si se trata de un rechazo liminar (arg. art. 179 al final cód.proc.).

 

3- El 19/3/2021 la liquidación fue aprobada “en cuanto hubiere lugar”, forma apocopada de decir “en cuanto hubiere lugar por derecho”.

Es discreta la posibilidad de revisión ulterior de la liquidación aprobada “en cuanto hubiere lugar por derecho”, porque mal podría sobrevivir incólume una simple liquidación si resulta contraria a la sentencia a cuyos lineamientos debió y debe ceñirse: la cosa juzgada ha de prevalecer sobre la preclusión de la chance de impugnar la liquidación (arts. 501 párrafo 1° parte 2ª y 509 al final cód. proc.; ver de mi autoría “La  doctrina de los  propios  actos  y  la aprobación de la liquidación”,  rev.  Doctrina Judicial  del 3/5/89).

Por ello, ha sido infundado el rechazo de plano de la liquidación del 2/4/2021 (trámite del 12/4/2021), sin perjuicio de las eventuales ulterioridades pertinentes (v.gr. art. 592 cód. proc.).

 

4- Así que la queja es fundada y, haciéndola resolutiva, cabe dejar sin efecto la resolución del 12/4/2021 y mandar sustanciar la liquidación del 2/4/2021 (art. 15 Const.Bs.As.; arts. 34.5.a. y e., 276 y 270 párrafo 1° cód. proc.; ver Pauletti, Ana C. y Fernández Balbis, Amalia “Recurso de queja resolutiva”, en “Nuevas herramientas procesales – t.III. Recursos ordinarios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta.Fe, 2015, pág. 339;  esta cámara: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CHIODI, DINO ALEJANDRO C/VERI, JOEL Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”; sent. del 12-3-2018, lib. 49 reg. 46; “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “BERON, SANDRA MARINA C/ GARRIDO, PEDRO DARIO S/MEDIDAS CAUTELARES”, sent. del 9-5-2018 lib. 49 reg.128; e.o.).

VOTO QUE SÍ (el 18/5/2021, pasada para votar el 17/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde hacer lugar a la queja y, haciéndola resolutiva, dejar sin efecto la resolución del 12/4/2021 y mandar sustanciar la liquidación del 2/4/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la queja y, haciéndola resolutiva, dejar sin efecto la resolución del 12/4/2021 y mandar sustanciar la liquidación del 2/4/2021.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) y póngase en conocimiento al titular del Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó a través del mismo método.  Hecho, archívese.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/05/2021 12:30:46 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 08:12:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:16:29 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:25:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Funcionario Firmante: 28/05/2021 09:45:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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