Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 52- / Registro: 272
Autos: “A., G. C/ O., W. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -89926-
Notificaciones:
Abog. Norma Edith Miguel
27125673800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. María Alejandra Romero
27148949889@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., G. C/ O., W. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -89926-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/2/2021 punto III contra la resolución del 8/2/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 8/2/2021 la inhibición general de bienes fue ordenada en garantía de la percepción de los alimentos atrasados. Así que, no liquidados éstos aún (ver escrito del 19/4/2021) y no justificado entonces que pudiera ser suficiente la cobertura posible con el inmueble ofrecido a embargo en sustitución de la inhibición general de bienes (ver ap. III anteúltimo párrafo del escrito del 19/2/2021, sería prematuro disponer ahora el levantamiento de ésta (arts. 228 párrafo 1° al final y 375 cód. proc.).
VOTO QUE NO (el 6/5/2021, pasado para votar el 6/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 19/2/2021 punto III contra la resolución del 8/2/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 19/2/2021 punto III contra la resolución del 8/2/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por las letradas intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:38:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:40:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:48:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/05/2021 13:02:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 27125673800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27148949889@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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