Fecha del Acuerdo: 21/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 272

                                                                                  

Autos: “A., G. C/ O., W. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -89926-

                                                                                               Notificaciones:

Abog.  Norma Edith Miguel

27125673800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Alejandra Romero

27148949889@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., G. C/ O., W. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -89926-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 19/2/2021 punto III contra la resolución del 8/2/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 8/2/2021 la inhibición general de bienes fue ordenada en garantía de la percepción de los alimentos atrasados. Así que, no liquidados éstos aún (ver escrito del 19/4/2021) y no justificado entonces que pudiera ser suficiente la cobertura posible con el inmueble ofrecido a embargo en sustitución de la inhibición general de bienes (ver ap. III anteúltimo párrafo del escrito del 19/2/2021, sería prematuro disponer ahora el levantamiento de ésta (arts. 228 párrafo 1° al final y 375 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 6/5/2021, pasado para votar el 6/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 19/2/2021 punto III contra la resolución del 8/2/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 19/2/2021 punto III contra la resolución del 8/2/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por las letradas intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:38:10 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:40:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/05/2021 12:48:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/05/2021 13:02:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27125673800@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27148949889@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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