Fecha del Acuerdo: 19/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 268

Libro: 36- / Registro: 51

                                                                                  

Autos: “P., M. S. C/ S., O. P. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -92109-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “P., M. S. C/ S., O. P. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -92109-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿que honorarios deben regularse en cámara ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia de fecha  22/12/2020   no hizo lugar a la apelación articulada por la parte actora,  le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

Dentro de ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 25/8/2020  a favor de la Asesora ad hoc, abog. E., llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificación personal de fecha 27/8/2020),  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  la letrada; arts. 15,  16  y concs. ley cit).

Así, resultan 1,75  jus para E.,  (hon. prim.  inst. – 7 jus-  x 25%; por su escrito de fecha 19/11/2020; AC. 2341 t.o. según Ac. 3912 de la SCBA).

En cuanto al diferimiento respecto de los escritos del  2/9/2020 y  18/11/2020, el mismo debe mantenerse hasta la oportunidad en que  obren regulados los de la instancia inicial. Y en relación al de fecha  19/11/2020 hasta tanto medien  todas las notificaciones de rigor (art. 34.4, arg. 34.5.b. y concs. cpcc., art. 31 ley 24967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por  iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  no cabe más que adherir a ellos, cosa que hago (arts. 266, 34.5.e y 36.1 cód. proc.; votado el 19/5/2021 y puesto a votar el 19/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

1. Regular 1,75 jus a la abogada E., por su escrito de fecha 19/11/2020.

2. Mantener el diferimiento respecto de los escritos del 2/9/2020 y 18/11/2020 hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial.

3. Mantener el diferimiento en relación al escrito de fecha 19/11/2020 hasta tanto medien todas las notificaciones de rigor.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1. Regular 1,75 jus a la abogada Echeverría por su escrito de fecha 19/11/2020.

2. Mantener el diferimiento respecto de los escritos del 2/9/2020 y 18/11/2020 hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial.

3. Mantener el diferimiento en relación al escrito de fecha 19/11/2020 hasta tanto medien todas las notificaciones de rigor.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/05/2021 12:13:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2021 12:23:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2021 13:12:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2021 13:18:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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