Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 52- / Registro: 267
Autos: “F., D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -90549-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -90549-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función del informe de Secretaría del 7/5/2021, no se encuentran agregadas electrónicamente todas las tareas llevadas a cabo ante esta instancia, de manera que para un mejor ordenamiento procesal y tener a la vista los trabajos que dieron origen a la decisión del 20/12/2017 considero que debe solicitarse la remisión de la causa soporte papel (arts. 34.5.b. e, 36.1 y concs. cpcc.).
Así corresponde mantener el diferimiento hasta tanto obren digitalizadas e incorporadas al sistema Augusta, la totalidad de las tareas llevadas a cabo ante esta instancia o bien se cuente con el expediente papel a la vista (art. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El Informe de secretaría del 7/5/2021 dice: “Hago saber que media regulación diferida el 20/12/2017 (por los escritos de fs. 237/239, 241/243 y 246, de los cuales sólo se encuentra agregado electrónicamente el de fs. 241/243 con fecha 20-10-2017).”.
No es conveniente regular honorarios solamente por el escrito electrónico, prescindiendo de tener a la vista y en cuenta los demás (arg. art. 34.5.a cód. proc.).
Como la causa me ha sido pasada para votar ayer 17/5/2021 y como mi plazo para votar vence hoy 18/5/2021, considero que la mejor alternativa es mantener el diferimiento informado por secretaría, hasta que se solicite y se remita el expediente papel (arg. art. 34.5.b cód.proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero a los dos votos anteriores (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde mantener el diferimiento de honorarios del 20/12/2017, hasta tanto obren digitalizadas e incorporadas al sistema Augusta, la totalidad de las tareas que se llevaron a cabo ante cámara; o bien se cuente con el expediente papel a la vista.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Mantener el diferimiento de honorarios del 20/12/2017, hasta tanto obren digitalizadas e incorporadas al sistema Augusta, la totalidad de las tareas que se llevaron a cabo ante cámara; o bien se cuente con el expediente papel a la vista.
Regístrese. Hecho, por secretaría requiérase el expediente soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2021 12:11:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2021 12:22:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2021 13:10:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2021 13:16:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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