Fecha del Acuerdo: 19/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 267

                                                                                  

Autos: “F., D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -90549-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “F., D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -90549-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/5/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En función del informe de Secretaría del 7/5/2021, no se encuentran agregadas electrónicamente todas las tareas llevadas a cabo ante esta instancia, de manera que  para un mejor ordenamiento procesal y tener a la vista los trabajos que dieron origen a la decisión del 20/12/2017 considero que debe solicitarse la remisión de la  causa soporte papel (arts. 34.5.b. e, 36.1 y concs. cpcc.).

Así corresponde mantener el diferimiento hasta tanto  obren digitalizadas e incorporadas al sistema Augusta,  la totalidad de las tareas llevadas a cabo ante esta instancia o bien se cuente con el expediente papel a la vista (art. 34.4. cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El Informe de secretaría del 7/5/2021 dice: “Hago saber que media regulación diferida el 20/12/2017 (por los escritos de fs. 237/239, 241/243 y 246, de los cuales sólo se encuentra agregado electrónicamente el de fs. 241/243 con fecha 20-10-2017).”.

No es conveniente  regular honorarios solamente por el escrito electrónico, prescindiendo de tener a la vista y en cuenta los demás (arg. art. 34.5.a cód. proc.).

Como la causa me ha sido pasada para votar ayer 17/5/2021 y como mi plazo para votar vence hoy 18/5/2021, considero que la mejor alternativa es mantener el diferimiento informado por secretaría, hasta que se solicite y se remita el expediente papel (arg. art. 34.5.b cód.proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero a los dos votos anteriores (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde mantener el diferimiento de honorarios del 20/12/2017, hasta tanto obren digitalizadas e incorporadas al sistema Augusta,  la totalidad de las tareas que se llevaron a cabo ante cámara; o bien se cuente con el expediente papel a la vista.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener el diferimiento de honorarios del 20/12/2017, hasta tanto obren digitalizadas e incorporadas al sistema Augusta,  la totalidad de las tareas que se llevaron a cabo ante cámara; o bien se cuente con el expediente papel a la vista.

Regístrese. Hecho, por secretaría requiérase el expediente soporte papel.

 

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/05/2021 12:11:23 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2021 12:22:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2021 13:10:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2021 13:16:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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