Fecha del Acuerdo: 3/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 52 – / Registro: 225

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Autos: “DIAZ JORGE RAFAEL Y OTRO/A  C/ MIRANDA ALBERTO LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”

Expte.: -91948-

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Notificaciones:

Abogada Pergolani Paula:

27253353169@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abogado Arribillaga Luis M.:

20108524244@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad interpuestos el día 15/4/2021 contra la sentencia de cámara de fecha 29/3/2021.

            CONSIDERANDO:

1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

La sentencia de Cámara de fecha 29/3/2021, recurrida por la parte actora,  es definitiva en el sentido que confirma la resolución de primera instancia de fecha 3/7/2020 que hace lugar a la excepción de cosa juzgada, además de haber sido el recurso interpuesto en término (arts. 278, 281.1 y 281.2 Cód. Proc.).

El monto o valor del agravio, dado por la valuación fiscal de dos parcelas identificadas en la demanda, que asciende a la suma de $2.621.578, excede la suma equivalente a 500 jus arancelarios (500* $2.307 = $1.153.500,00; art. 278 Cód. Proc.).

El recurso se basa en la violación a la ley o doctrina legal,  por transgresión al art. 384 del Cód. Proc. (art. 279.1 Cód. Proc.); la  parte recurrente no está comprendida en la obligación de realizar el depósito previo en virtud de haber obtenido con fecha 24/11/2020 beneficio de litigar sin gastos en los autos “DÍAZ JORGE RAFAEL Y OTRO/A C/MIRANDA ALBERTO LUIS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (EXPTE. 95627)”,  y ha constituido domicilio procesal en la Ciudad de La Plata a los efectos del recurso interpuesto (art. 280 Cód. Proc.).

2. Recurso extraordinario de nulidad.

Como se dijo antes, la sentencia de fecha 29/3/2021 es definitiva; además, se alega la violación a los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial (art. 296 Cód. Proc.), estableciendo la falta de tratamiento sobre un aspecto esencial del litigio (ver específicamente párrafo 2 del punto VI.- del escrito recursivo del 15/4/2021) y se cumplen con las formalidades establecidas en el art. 297 del Cód. Proc. referidas a la constitución de domicilio e interposición en plazo.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1. Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad del 15/4/2021 contra la sentencia del 29/3/2021.

2. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

3. Regístrese. Notifíquese  electrónicamente  por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la resolución o sentencia en los domicilios  electrónicos insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires   y remítase el expediente en soporte papel a través de correo oficial dado que no se encuentra en su totalidad digitalizado (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20), a cuyo efecto requiérase del juzgado inicial la remisión de ese expediente mixto.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/05/2021 11:08:26 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/05/2021 13:07:42 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/05/2021 13:12:38 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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