Fecha del Acuerdo: 27/4/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 208

Libro: 36- / Registro: 43

                                                                                  

Autos: “TIEDEMANN AURORA BLANCA  C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -90598-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “TIEDEMANN AURORA BLANCA  C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90598-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿deben regularse honorarios por tareas ante esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia de fecha  10/4/2018  no hizo lugar a las apelaciones articuladas por la parte actora y demandada,  impuso las costas por su orden  y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha  21/8/2020 llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificaciones de fechas 26/8/2020, escrito electrónico del 14/9/2020 y providencias del  22/12/2020 y del 1/2/2021;  arts. 54 y 57 de la ley cit.; 73.3 de la ley 5177),  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  cada uno de los letrados intervinientes en esta instancia (arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, por los trabajos llevados a cabo ante esta cámara digitalizados e incorporados al sistema Augusta con fecha 13/4/2021,  resultan 46,69  jus para P.,  (hon. prim.  inst. – 186,78 jus x 25%; por su escrito de  fs. 391/393)  y 32,68  jus  para R.,   (hon. de prim. inst. -130,74 jus- x 25%; por su  escrito  obrante a fs. 388/390vta. y electrónico de fecha 20/2/2018; arts. 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs. ley 14.967).

Respecto del diferimiento dispuesto con fecha 2/7/2019, corresponde mantenerlo desde que no hay constancias que se hayan regulados los honorarios por la incidencia planteada en torno a la liquidación presentada por la actora, propuesta como base regulatoria, impugnada por la demandada y resuelta en primera instancia con la interlocutoria del 28 de septiembre de 2018 y en cámara con la interlocutoria del 2 de julio de 2019

Esto así hasta la oportunidad en que lo sean los de la instancia inicial (art. 34.5.b.cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto  del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 26/4/2021, pasado para votar el 22/4/2021).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

1- Regular los siguientes honorarios:  46,69  jus para P.,  (por su escrito de  fs. 391/393)  y 32,68  jus  para R.,  (por su  escrito  de fecha 20/2/2018, obrante a fs. 388/390vta.).

2- Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 2/7/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- Regular los siguientes honorarios:  46,69  jus para P., (por su escrito de  fs. 391/393)  y 32,68  jus  para R., (por su  escrito  de fecha 20/2/2018, obrante a fs. 388/390vta.).

2- Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 2/7/2019.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:03:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:27:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:28:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:39:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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