Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52- / Registro: 208
Libro: 36- / Registro: 43
Autos: “TIEDEMANN AURORA BLANCA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -90598-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TIEDEMANN AURORA BLANCA C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -90598-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios por tareas ante esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fecha 10/4/2018 no hizo lugar a las apelaciones articuladas por la parte actora y demandada, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 21/8/2020 llegaron incuestionados a esta instancia (v. notificaciones de fechas 26/8/2020, escrito electrónico del 14/9/2020 y providencias del 22/12/2020 y del 1/2/2021; arts. 54 y 57 de la ley cit.; 73.3 de la ley 5177), en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 25% para cada uno de los letrados intervinientes en esta instancia (arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, por los trabajos llevados a cabo ante esta cámara digitalizados e incorporados al sistema Augusta con fecha 13/4/2021, resultan 46,69 jus para P., (hon. prim. inst. – 186,78 jus x 25%; por su escrito de fs. 391/393) y 32,68 jus para R., (hon. de prim. inst. -130,74 jus- x 25%; por su escrito obrante a fs. 388/390vta. y electrónico de fecha 20/2/2018; arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
Respecto del diferimiento dispuesto con fecha 2/7/2019, corresponde mantenerlo desde que no hay constancias que se hayan regulados los honorarios por la incidencia planteada en torno a la liquidación presentada por la actora, propuesta como base regulatoria, impugnada por la demandada y resuelta en primera instancia con la interlocutoria del 28 de septiembre de 2018 y en cámara con la interlocutoria del 2 de julio de 2019
Esto así hasta la oportunidad en que lo sean los de la instancia inicial (art. 34.5.b.cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 26/4/2021, pasado para votar el 22/4/2021).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1- Regular los siguientes honorarios: 46,69 jus para P., (por su escrito de fs. 391/393) y 32,68 jus para R., (por su escrito de fecha 20/2/2018, obrante a fs. 388/390vta.).
2- Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 2/7/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Regular los siguientes honorarios: 46,69 jus para P., (por su escrito de fs. 391/393) y 32,68 jus para R., (por su escrito de fecha 20/2/2018, obrante a fs. 388/390vta.).
2- Mantener el diferimiento dispuesto con fecha 2/7/2019.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:03:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:27:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:28:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2021 12:39:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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