Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 52 - / Registro: 163
Autos: “ZAPATA ARIEL RICARDO Y OTRO/A C/ DE VALERIO CARLOS DOMINGO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -92302-
Notificaciones:
Abogada Mola: 27223189569@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abogado Bigliani: 20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ZAPATA ARIEL RICARDO Y OTRO/A C/ DE VALERIO CARLOS DOMINGO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92302-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 11/2/2021 contra la resolución del 8/2/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Ariel Ricardo Zapata y María Daniela Aguirre, demandaron ejecutivamente a Carlos Domingo De Valerio y María del Carmen Toscano. Los títulos ejecutivos son seis cheques que se acompañan digitalizados en el archivo adjunto al registro informático del 1 de junio de 2019 (v. escrito de la misma fecha).
Los ejecutados adujeron falta de legitimación activa de Zapata porque de los seis cheques cinco fueron librados a la orden de María Daniela Aguirre y aquel no los endosó. Y falta de legitimación pasiva porque la firma de los cheques no corresponde a ninguno de los dos (escrito del 16 de septiembre de 2019).
Las excepciones fueron respondidas con el escrito del 25 de septiembre de 2019.
La sentencia del 8 de febrero de 2021 rechazó ambas defensas.
El apelante sólo se queja de que se desestimara la falta de legitimación pasiva de María del Carmen Toscano (v. memorial del 28 de febrero de 2021).
Sin embargo Toscano, de conformidad con lo que se desprende de la pericia, es justamente la única que suscribió los cheques (v. informe del 24 de agosto de 2020).
Luego, si fue libradora es obligada cambiaria, por lo que su apelación, tal como se presentó, es infundada (arg. arts. 38, tercer párrafo, 40, 57 segundo párrafo de la ley 24.452; arg. arts. 260, 266 y concs. del Cód. Proc.).
Por ello, se rechaza el recurso con costas a la apelante vencida (arg. art. 556 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Carlos Domingo De Valerio y María del Carmen Toscano fueron demandados como libradores de los cheques ejecutados (ver escrito del 1/6/2019, punto I HECHOS).
Ellos negaron haberlos firmado (ver párrafo 2° del punto II del escrito del 16/9/2019).
Y bien, los cheques dejan ver la firma de un solo librador (ver anexos a la demanda), quien es María del Carmen Toscano (dictamen pericial del 24/8/2020).
Por lo tanto, es infundada la apelación de Toscano, quien, a tenor de esa prueba, sí fue libradora; y ese es el límite del poder revisor de la alzada (arts. 34.4, 260, 261, 266 y 474 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO (el 6/4/2021; pasado para votar el 6/4/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere a los votos que anteceden (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso interpuesto con costas a la apelante vencida (art. 556 del Cód. Proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto con costas a la apelante vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2021 12:15:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2021 12:39:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2021 12:45:53 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2021 12:56:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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