Fecha del Acuerdo: 6/4/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial

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Libro: 52 / Registro: 154

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Autos: “GROISMAN, HORACIO PABLO C/ GROISMAN, MARCELO MARCOS Y OTROS S/ SIMULACION”

Expte.: -88302-

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Notificaciones:

Abog. Martín Andrés Ruiz

20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. César Esteban Jonas

20050623816@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Miguel Ángel Morán

20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Julio César Collado

20142470234@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabiidad de ley o doctrina legal de fecha 11/3/2021 contra la sentencia del 24/2/2021.

            CONSIDERANDO:

La sentencia impugnada es definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término y  con mención de la doctrina legal que se dice violada o aplicada erróneamente, además que se impugna por absurda  ( ver punto IV in fine del escrito que se provee; arts.  279  y 281 cód. proc.).

El  valor  del agravio excede el mínimo legal previsto, conforme se desprende de la sentencia de primera instancia del 24/8/2020, que en lo que interesa destacar,  condena al demandado -aquí recurrente- al pago de U$S 404.000 más intereses, surgiendo de un simple calculo que supera notablemente el mínimo legal previsto; esa sentencia ha sido confirmada por esta Cámara y  ahora es motivo de impugnación.

Se  ha constituido  domicilio  legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 primer párr. y 280 párrs. 1º, 3º y 5º  cód. cit.).

En cuanto al depósito previo, la recurrente ha depositado la suma correspondiente al máximo legal previsto de 500 IUS ($2.307 *500 = $1.153.500, valor del IUS al momento de interponer el recurso bajo análisis conforme AC 4006/21 de la SCBA), conforme se acompaña constancia de deposito en  archivo adjunto al recurso que se trata, por lo que se ha abastecido también ese recaudo (art. 280 cód. proc.).

Por tratarse de actuaciones que datan del año 2009, en nueve cuerpos, que no se hallan completamente digitalizadas y que contiene documental de compleja digitalización  se  remitirán mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1-  Conceder el recurso extraordinario de inaplicabiidad de ley o doctrina legal de fecha 11/3/2021 contra la resolución del 24/2/2021.

2- Intimar al recurrente a que dentro del quinto día de notificado electrónicamente de la presente acompañe sellos postales por la suma de $ 2210 (conforme los nuevos valores vigentes para encomiendas que se pueden consultar en la pagina del correo oficial https://www.correoargentino.com.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica);  bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art.  282 cód. proc.)

3-  Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente papel (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

4- Poner en conocimiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local que deberá colocar la suma depositada en la cuenta judicial de autos n°50784/6, cuyo CBU es 0140356327670451223432 a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

5- Regístrese. Notifíquese  electrónicamente mediante el deposito de una copia digital de la presente en los domicilios electrónicos denunciados por los abogados de las partes (art. 11 AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en la SCBA y remítanse mediante correo oficial las actuaciones soporte papel por los motivos expuestos en los considerandos.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 06/04/2021 12:51:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 13:02:26 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 13:03:57 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 06/04/2021 13:30:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20050623816@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20142470234@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20223187332@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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