Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Libro: 50 / Registro: 13
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Autos: “G.,W. D. C/ D.,L. P. S/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte.: -92244-
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Notificaciones:
Abog. Dominguez: 20149954032@notificaciones.scba.gov.ar
Abog. Biole: 27206218989@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Zallocco: 27223832267@notificaciones.scba.gov.ar
Abog. Bergesio: 27296426267@notificaciones.scba.gov.ar
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución del 15/7/2020, las apelaciones del 22/7/2020 y del 23/7/2020 de la abogada Biolé, la providencia del 8/2/2021, el informe del 11/3/2021 y la providencia de esa misma fecha.
CONSIDERANDO:
El sistema Augusta permite verificar de dos maneras si se ha producido efectivamente una notificación electrónica. Véase la letra “N” en azul a la izquierda de la resolución a notificar. Haciendo allí click con el botón izquierdo del mouse, se pueden ver las constancias de los destinatarios a quienes llegó la notificación electrónica. Pero, haciendo allí click con el botón derecho del mouse, se despliega un menú que, en la parte inferior, exhibe la opción “Historial de notificación”: haciendo click allí con el botón izquierdo del mouse, pueden ser apreciados también los destinatarios a quienes llegó la notificación electrónica.
En el caso, las dos maneras de verificación explicadas ilustran sobre la recepción de la notificación por la abogada Biolé. En especial, el Historial de Notificación muestra constancia sobre el depósito de la notificación a la abogada mencionada el día 8/2/2021 a las 12.09 horas.
Así las cosas, aquella providencia quedó notificada el día miércoles 10/02/2021, en función de los artículos 7 y 11 del Anexo I del Acuerdo 3845, teniendo en cuenta la suspensión de términos del día 9/2/2021 según la RC 87/21 del 11/12/2021 (art. 143 cuarto párr. cód. proc. y art.11 AC 3540) y, por tratarse de juicio sumario (ver despacho del 13/6/2017 de f. 10), la correspondiente expresión de agravios debió ser presentada dentro de los cinco días a contarse desde el día siguiente al de esa notificación (arts. 156 y 254 cód. proc.), venciendo ese plazo el 19/2/2021 o, en todo caso, el 22/2/2021 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 155 cód. proc.).
Como la referida fundamentación no ha sido hasta la fecha presentada, la Cámara RESUELVE:
Declarar desiertas las apelaciones del 22/7/2020 y del 23/7/2020, respectivamente, contra la sentencia del 15/7/2020 (art. 261 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de esta resolución en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y remítanse en soporte papel a ese juzgado mediante correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:41:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:49:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:50:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 13:11:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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238900774002637191
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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