Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 50- / Registro: 11
Autos: “LEPORE HUMBERTO EDUARDO Y OTROS C/ LEPORE GERARDO HECTOR S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -91969-
Notificaciones:
Abog. Esteban Hernández
20238342598@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LEPORE HUMBERTO EDUARDO Y OTROS C/ LEPORE GERARDO HECTOR S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -91969-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 10 de agosto de 2020 contra la sentencia del 4 de agosto de 2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo a lo peticionado en la demanda, dados los antecedentes del caso, las costas debían imponerse al demandado en forma total, ya que no sólo había quedado demostrado su desinterés en dividir la cosa común (su silencio ante el requerimiento formulado por carta documento y posterior Mediación), sino que además, la inhibición general de bienes trabada en su contra obligó a recurrir a la vía judicial, ya que no era posible ninguna otra solución (punto IV segundo párrafo).
El demandado no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía. Decisión que le fue notificada y está firme (resolución del 14 de noviembre de 2019; cédula del 23 de diciembre de 2019). Se declaró la cuestión como de puro derecho (resolución del 11 de marzo de 2020).
La sentencia del 4 de agosto de 2020, hizo lugar a la demanda y dispuso la división del inmueble común identificado catastralmente como Circ. V, Sec. A / Mza. 52 / Parc. 4, matrícula 4722 del Partido. de Hipólito Yrigoyen. Pero impuso las costas por su orden, considerando que ese era el principio en este tipo de juicios, del cual no había motivos para apartarse.
Justamente, los agravios de la parte apelante, apuntan a esa cuestión.
La regla indicativa que en los juicios de división de condominio las costas se imponen por su orden y en proporción al interés de cada condómino, es eso, una regla, que exime de la directiva legal que se las atribuye al vencido. Esto así, teniendo en consideración que –en alguna medida– los resultados del pleito benefician a todos los copropietarios, y que el demandado puso de manifiesto su coincidente voluntad de proceder al cese del estado de indivisión o no se ha demostrado la conducta reticente de la contraparte en las tratativas extrajudiciales, que haya dado motivo al pleito (arg. arts. 2687, 2692 y concs. del Código Civil; arts. 1992, 1997 y concs. del Código Civil y Comercial; arg. art. 68, segunda parte, 71 del Cód. Proc.; CC0001 de Quilmes, causa 12726 RSD-15-11, sent. del 10/03/2011, ‘Corujeira de Borrelli, Pilar c/Fantin, Adrian Alberto s/División de condominio’, en Juba sumario B2904940).
En cambio, si el demandado –como en la especie- ha sido indiferente a los reclamos extrajudiciales que le cursaran los otros copropietarios, ni concurrió a la mediación prejudicial a la que fue citado, sin siquiera explicar su actitud, manteniéndose rebelde en el proceso, nada queda para desligarlo de una aplicación de las costas a su cargo, desde que hizo indispensable la intervención judicial en un asunto donde pudo obviarse (v. cartas documentos y acta de cierre de mediación, digitalizadas en el archivo del 25 de mayo de 2019; arg. art. 60, segundo párrafo, 68 y doctr. del art. 70 inciso 1 del Cód. Proc.).
En consonancia, cabe hacer lugar al recurso e imponer las costas de este juicio al demandado (v. normas citadas).
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente corresponde hacer lugar a la apelación e imponer las costas en ambas instancias al demandado (arg. art. 68 y doctr. del art. 70 inciso 1 del Cód. Proc.) y diferir aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación e imponer las costas en ambas instancias al demandado y diferir aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 anexo único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°1, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2021 11:53:17 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:12:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:15:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:53:20 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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