Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 52- / Registro: 141
Autos: “ELGUE, EDUARDO MARIO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -92309-
Notificaciones:
Abog. María Inés Pisauri
27304164889@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ELGUE, EDUARDO MARIO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -92309-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/2/2021 contra las resoluciones del 28/12/2020 y del 3/2/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En el último párrafo útil del escrito del 16/12/2020, dice: “6) Adjuntamos Acta de Cesion de Semovientes y Credencial de RENSPA (SENASA) 01.020.0.00143/02 del heredero declarado Mauricio ELGUE , a los fines de que oportunamente y teniendo en cuenta la cesión que se adjunta, se transfieran la mitad de los semovientes del RENSPA de la Sociedad del causante al RENSPA del heredero.” Ese párrafo fue reiterado en el escrito del 22/1/2021.
En ningún momento se dice en ese párrafo, con la claridad necesaria (ley 15184; Peyrano, Jorge W. “Una imposición procesal a veces olvidada: el clare loqui“, J.A. 1991-IV-577; mismo autor “Del clare loqui (hablar claro) en materia procesal”, L.L. 1992-b-1159), que se trata de la cesión de derechos y acciones de su parte ganancial de la hacienda que la madre hizo a favor del hijo, como se sostiene en el punto 2 del escrito del 23/2/2020. En realidad, ni siquiera parece decir eso, más allá de que eso acaso pudiera resultar de alguna documentación anexa tampoco precisada. La situación podrá estar muy nítida dentro del contexto de la información que maneja el autor intelectual en su mente, pero eso no significa que todos los demás debamos entenderlo si no transmite esa información adecuadamente.
Por lo tanto, como respuesta a un párrafo que no explica claramente lo que se vino a decir después, la resolución recurrida no es desacertada al punto de que deba ser dejada sin efecto (arts. 34.4 y 266 cód.proc.). Aunque de suyo la cuestión queda abierta según se verá.
2- Lo anterior no quita que, fallecido el marido y habiendo bienes gananciales: a- por un lado se produce la trasmisión por herencia a los hijos del cincuenta por ciento de esos gananciales; b- y por el otro, se produce la disolución de la sociedad conyugal, quedando en cabeza de la esposa el otro cincuenta por ciento de los gananciales Ciertamente que por derivar ambos efectos jurídicos del fallecimiento del marido, puede rendir el proceso sucesorio para obtener ambos resultados (esta cámara: “Sánchez” 90220 22/3/2017 lib. 48 reg. 57). Pero debe peticionarse bien (art. 58.1 ley 5177; arts 3 y 93 ley 5827).
VOTO QUE NO (el 19/3/2021; sorteo el 18/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiero al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 4/2/2021 contra las resoluciones del 28/12/2020 y del 3/2/2021.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 4/2/2021 contra las resoluciones del 28/12/2020 y del 3/2/2021.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/03/2021 12:29:52 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:12:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:17:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/03/2021 13:22:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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