Fecha del Acuerdo: 17/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 102

                                                                                  

Autos: “C., M. C/ M., S. Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS”

Expte.: -92265-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Sergio Oscar Serra

20290074097@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. María Belén Laurito

27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “C., M. C/ M., S. Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92265-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del  27/11/2020 contra la resolución del 24/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En el caso, según se expresa en la petición inicial del 2/10/2020, lo que se quiere ejecutar es el convenio de fecha 30/10/2019 (anexado al trámite del 4/11/2029),  homologado el 22/11/2019 (ver en MEV,  del mismo juzgado, “CABRERA, MICAELA C/ MERINO, SANTIAGO ARIEL S/ ALIMENTOS” expte. 8059-16).

En ese acuerdo sólo se determinó la cuota alimentaria a cargo del padre del alimentista, no de sus abuelos. Ergo, como la sentencia debe ser ejecutada dentro de sus límites (art. 509 al final cód. proc.), la ejecución del convenio homologado no puede subjetivamente alcanzar a los abuelos (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 1/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del  27/11/2020 contra la resolución del 24/11/2020, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del  27/11/2020 contra la resolución del 24/11/2020, con costas a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólitp Yrigoyen.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/03/2021 11:54:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:12:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:16:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/03/2021 12:54:04 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20290074097@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27308912219@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

‰89èmH”aGB5Š

242500774002653934

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.