Fecha del Acuerdo: 9/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 89

                                                                                  

Autos: “FERNANDEZ QUINTANA, SILVIA GRACIELA C/ PRADO, IGNACIO MARIA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -92259-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Laura Fernández Quintana

27175856914@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Javier E. Breser

EDGARDO.BRESER@PJBA.GOV.AR

Juzgado de Familia

JUZFAM1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ QUINTANA, SILVIA GRACIELA C/ PRADO, IGNACIO MARIA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92259-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es admisible el recurso de queja interpuesto el  16 de febrero de 2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El escrito presentado por Ignacio María Prado el 2 de febrero de 2021 (adjunto, en la Mev, al registro de esa fecha), no contiene un recurso contra la resolución del 25 de enero de 2021 que dispuso una medida de restricción en su contra, sino que –como se expresa en la queja– su planteo fue más allá, solicitando se  reviera la procedencia de la denuncia, debido a la falta de legitimación activa imputada a la denunciante. Es lo que la abogada Laura Fernández Quintana expresa en su escrito de la misma fecha (visibles en la Mev).

Esa pretensión fue desestimada con la resolución del 4 de febrero de 2021.

Luego, la apelación contra esa decisión deducida el mismo día, estuvo en término (arg. art. 244 del Cód. Proc.).

No obstante se advierte que el escrito que contiene el recurso  fue suscripto por la abogada patrocinante, pero no por la parte (v. escrito del 4 de febrero de 2020).

Ciertamente no fue la causa por la cual el juzgado de familia rechazó el recurso. Y como, según ha considerado esta alzada, la consecuencia de la sola firma del patrocinante en escritos que no son de mero trámite no es la inexistencia, sino la inadmisibilidad salvable a través de ratificación, cabe hacer lugar a la queja y conceder la apelación en la medida en que fue dirigida contra la providencia que no hizo lugar a la desestimación de la denuncia por el motivo alegado, previa ratificación por la parte dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de considerarla desistida de la apelación (“Olivera c/ Gómez” 28/6/2011 lib. 42 reg. 164; “Barbero c/ Pichetto” 25/11/2015 lib. 46 reg. 427; “Belardo c/ Iglesias” 15/12/2015 lib. 46 reg. 437, cit en causa 91246, sent. del 28 /06/2019, ‘D., C.A. c/ C., R. N. s/ materia a categorizar’, voto del juez Sosa, L. 50, Reg. 248).

Con este alcance, se admite la queja (arts. 275 y 276 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la queja, con el alcance que de aquélla resulta.

            ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la queja, con el alcance que de aquélla resulta.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio electrónico constituido por la letrada interviniente inserto en la parte superior  y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia Departamental a través del mismo método (art. 11 AC 3845). Hecho, archívese.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/03/2021 11:59:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2021 12:14:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2021 13:12:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/03/2021 13:16:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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