Fecha del Acuerdo: 11/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 91

                                                                                  

Autos: “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE  C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION”

Expte.: -88988-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE  C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION” (expte. nro. -88988-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 257272021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 30-12-2020 contra a regulación de honorarios del 29-12-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

La regulación de honorarios de fecha 29-12-2020 retribuye el trabajo profesional por las tareas relativas a la demanda por  reivindicación;   por la reconvención, por la determinación de  cánones locativos, por la excepción de prescripción adquisitiva y  simulación.

Esta decisión motivó el recurso por bajos  por el abog. Samamé de fecha 30-12-2020, con fundamentación de sus agravios (arts. 15 y 57 de la ley 14967).

Dentro de  los fundamentos expuestos por el letrado se ataca la cotización del dólar tomada por el juzgado, pues considera que debe aplicarse el de  fecha de la regulación de honorarios y al tipo de cambio vendedor (segundo párrafo del escrito recursivo; arts. cits.).

En  el escrito de fecha 24-9-2020 al momento de estimar la base regulatoria en dólares no se propuso  y por  ende tampoco se debatió la cotización para su conversión en pesos (art. 34.5.b. del cpcc.).

De esta manera como la  cotización escogida  no ha sido sustanciada con las partes (art. 27.g),  corresponde darle a ellas la chance de acordar ese valor y en caso de disidencia, recién ahí resolver el juzgado, luego de haber oído a los interesados (art. 27, g de la ley 14.967; art. 34.5.b. cpcc., 18 C.N.).

Entonces si el juzgado se expidió de oficio, sin  sustanciación previa de cómo pesificar (art. 27.g cit.) y en el mismo acto reguló los honorarios éstos deben ser dejados sin efecto (art. 169 y sgtes . del cpcc.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde  dejar sin efecto la regulación de honorarios del 29-12-2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 29-12-2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/03/2021 13:04:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/03/2021 13:04:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/03/2021 13:10:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/03/2021 13:10:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8$èmH”`gN;Š

240400774002647146

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.