Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 52- / Registro: 82
Libro: 36- / Registro: 20
Autos: “S., D. B. C/ P., N. O. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91968-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “S., D. B. C/ P., N. O. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91968-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde sean regulados en cámara según el informe del 18/2/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Llegan incuestionados los honorarios regulados en 1ª instancia el 22/7/2020 y el 13/11/2020. Por eso, y siguiendo el informe de secretaría del 18/2/2021, según la índole de los trabajos allí informados y su resultado (arts. 16 y 31 ley 14967), propongo los siguientes honorarios de 2ª instancia: C. E. N.,, 7,90 Jus (hon. 1ª inst. * 30%); J. P. B.,, 4,60 Jus (hon. 1ª inst. * 25%); y J. I. L.,, 1,2 Jus (hon. 1a inst. * 30%; AC 2341).
ASÍ LO VOTO (el 26/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular en cámara los honorarios diferidos el 21/9/2020, indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular en cámara los honorarios diferidos el 21/9/2020, indicados al ser votada la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/03/2021 12:05:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/03/2021 12:12:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/03/2021 12:27:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/03/2021 12:39:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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