Fecha del Acuerdo: 24/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado Daireaux

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 63

                                                                                  

Autos: “M., A. M. C/ C., M. G. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92241-

                                                                                               Notificaciones:

abog. Valeria Daniela Cardoso:

27274419259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Cecilia Pizzorno:

27228623305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Hernán Saul Simone:

20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Gloria Elena Miguel:

27229240035@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., A. M. C/ C., M. G. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92241-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación subsidiaria del 27/11/2020 contra la resolución del 20/11/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

.El juzgado fijó una cuota alimentaria de $ 10.000 y la apeló el accionado, pero su crítica es asaz infructuosa. Por un lado, no argumenta crítica y concretamente por qué ese importe según las constancias de autos pudiera lucir desacoplado respecto de las necesidades del niño alimentista y de sus posibilidades económicas (arts. 260 y 261 cód.proc.; arts. 658, 659 y 544 CCyC). Y, por otro, fundamentalmente, porque esa misma cantidad había sido ofrecida por él en la audiencia del 13/10/2020: su falta de gravamen (esto es, la ausencia de distancia entre lo ofrecido y lo ordenado) es palmaria (arg. art. 242 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria del 27/11/2020 contra la resolución del 20/11/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente la apelación subsidiaria del 27/11/2020 contra la resolución del 20/11/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la/os letrada/os intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de  Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:02:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:20:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:26:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 27228623305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27274419259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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