Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado Daireaux
Libro: 52- / Registro: 63
Autos: “M., A. M. C/ C., M. G. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -92241-
Notificaciones:
abog. Valeria Daniela Cardoso:
27274419259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. Cecilia Pizzorno:
27228623305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. Hernán Saul Simone:
20257938477@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
abog. Gloria Elena Miguel:
27229240035@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., A. M. C/ C., M. G. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92241-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 27/11/2020 contra la resolución del 20/11/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
.El juzgado fijó una cuota alimentaria de $ 10.000 y la apeló el accionado, pero su crítica es asaz infructuosa. Por un lado, no argumenta crítica y concretamente por qué ese importe según las constancias de autos pudiera lucir desacoplado respecto de las necesidades del niño alimentista y de sus posibilidades económicas (arts. 260 y 261 cód.proc.; arts. 658, 659 y 544 CCyC). Y, por otro, fundamentalmente, porque esa misma cantidad había sido ofrecida por él en la audiencia del 13/10/2020: su falta de gravamen (esto es, la ausencia de distancia entre lo ofrecido y lo ordenado) es palmaria (arg. art. 242 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria del 27/11/2020 contra la resolución del 20/11/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación subsidiaria del 27/11/2020 contra la resolución del 20/11/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la/os letrada/os intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:02:44 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:20:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/02/2021 12:26:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 27228623305@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27274419259@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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