Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 52- / Registro: 76
Libro: 36- / Registro: 18
Autos: “DE LAS FLORES, EMANUEL ALEJANDRO Y DA COSTA, CAMILA LUCIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -91991-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “DE LAS FLORES, EMANUEL ALEJANDRO Y DA COSTA, CAMILA LUCIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -91991-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La sentencia de fecha 15/10/2020 no hizo lugar a la apelación articulada por la parte actora, le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc y 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 17/11/2020 llegaron incuestionados a esta instancia, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. P., (letrado por la parte actora) y una alícuota del 30% para la abog. M., (letrada de la parte demandada; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, resultan 5,62 jus para P., (hon. prim. inst. -22.49 jus x 25%; por su escrito de fecha 21/7/2020) y 3,11 jus para M., (hon. de prim. inst. -10.38 jus- x 30%; por su escrito de fecha 14/8/2020, arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la tarea del asesor ad hoc, abog. P.,, aplicando una alícuota del 25% sobre el honorario regulado en el juzgado de origen, resultando la suma equivalente a 0,75 jus (por el escrito del 28/8/2020 -3 jus x 25%- AC. 2341 t.o. según AC.3912 de la SCBA).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde regular los siguientes honorarios:
a- 5,62 jus para Poehls por su escrito de fecha 21/7/2020.
b- 3,11 jus para Marchelletti por su escrito de fecha 14/8/2020;
c- 0,75 jus para el asesor ad hoc, abog. Purón, por el escrito del 28/8/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- 5,62 jus para P., por su escrito de fecha 21/7/2020.
b- 3,11 jus para M., por su escrito de fecha 14/8/2020;
c- 0,75 jus para el asesor ad hoc, abog. P.,, por el escrito del 28/8/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:25:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:34:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2021 12:59:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/03/2021 13:04:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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