Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 40
Libro: 36- / Registro: 6
Autos: “DAMENO MARIA FERNANDA C/ MARCOS ADRIAN GUILLERMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA”
Expte.: -92231-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “DAMENO MARIA FERNANDA C/ MARCOS ADRIAN GUILLERMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA” (expte. nro. -92231-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 22/9/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A partir del cálculo para hallar la alícuota aplicada (18% “/ 2″), puede inferirse que el juzgado no consideró la segunda etapa del proceso sumario, en la que sí trabajo el abogado apelante (art. 28.b.2 ley 14967; ver proveídos del 18/9/2017 y del 11/9/2018). Dicho sea de paso, no hay crítica puntual para poder considerar bajo el porcentaje básico del 18%, máxime atento lo reglado en el art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14967 (arts. 34.4, 260, 261 y 266 cód. proc.).
El abogado Tallarico intervino en las audiencias preliminar y de vista de causa (ver 3/10/2018 y 21/2/2019), esta última con recepción de prueba testimonial de ambas partes. Además, participó en la producción de las pruebas informativa (ver 5/10/2018) y pericial (ver 16/5/2019, 11/9/2019).
Por eso, estimo que la apuntada reducción del 50% no termina de ajustarse a derecho, no pareciéndome evidente ningún motivo para no aplicar en el caso derechamente la alícuota básica del 18% (art. 16 incs. b y g ley 14967).
VOTO QUE SÍ (el 8/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 22/9/2020, incrementando a 26,02 Jus los honorarios del abogado apelante Tallarico.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 13/10/2020 contra la resolución del 22/9/2020, incrementando a 26,02 Jus los honorarios del abogado apelante Tallarico.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/02/2021 13:50:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2021 13:56:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:02:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/02/2021 14:59:34 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰6fèmH”^{èÀŠ
227000774002629100
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS