Fecha del Acuerdo: 18/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 33

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91913-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ LARA PEREZ CRISTIAN DAVID S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91913-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación por bajos del 14/12/2020 contra los honorarios regulados el 1/12/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Si los honorarios del abogado Lalanne hasta la sentencia de trance y remate fueron fijados en 9,49 Jus (ver sentencia de cámara del 1/9/2020), no es matemáticamente posible que sean bajos los 7 Jus otorgados por el juzgado para la etapa de ejecución de esa sentencia (arg. art. 41 párrafo 2° ley 14967). Aclaro que no ha mediado apelación por altos, de modo que ese análisis excede la competencia de la cámara ahora (ver informe del1/2/2021; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 8/2/2021, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación por bajos del 14/12/2020 contra los honorarios regulados el 1/12/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación por bajos del 14/12/2020 contra los honorarios regulados el 1/12/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:22:29 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:28:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:18:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:42:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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