Fecha del Acuerdo: 18/2/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro:  52   / Registro: 29

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Autos: “DIAZ JORGE RAFAEL Y OTRO/A  C/ MIRANDA ALBERTO LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”

Expte.: -91948-

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Notificaciones:

Abog. Paula Pergolani: 27253353169@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Arribillaga: 20108524244@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

 

            AUTOS Y VISTO: las excusaciones de fechas 10/09/2020, 16/09/2020 y 29/09/2020.

            CONSIDERANDO.

Para resolver la apelación de fecha 07/07/2020, fundada el 20/07/2020, contra la sentencia del día 02/07/2020, habrá de efectuarse remisión a la sentencia dictada por esta misma Cámara de Apelación, en su habitual integración, en los autos “Díaz, Jorge Rafael c/ Cabrera, Osmar Joaquín y otros s/ Prescripción adquisitiva bicenal del dominio inmueble (expte. 123/2009)”".

Ello surge del decisorio recurrido de fecha 02/07/2020, en que se hace mención expresa de aquélla, y de los agravios vertidos con fecha 20/07/2020 en que mencionan aspectos ya valorados en oportunidad de dictarse sentencia en el expediente supra citado.

Por manera que, de mínima, deberán los jueces que habitualmente integran este Tribunal, remitirse a una decisión propia anterior para decidir sobre el recurso de fecha 07/07/2020, lo que por sí solo justifica admitir sus excusaciones (ver: SCBA, Ac. C101622 del 21-12-2011, “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Aurelio S.A. s/ Ejecución”), sin perjuicio además de lo dispuesto en los artículos 17.7, 30 y 32 del Código Procesal.

Por todo lo dicho, la Cámara RESUELVE:

Admitir las excusaciones de fechas 10/09/2020, 16/09/2020 y 29/09/2020 de los jueces Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa (arts. 17.7. 30 y 32 CPCC).

Pasar los autos  a secretaría a fin que se efectúe nuevo sorteo con los integrantes de esta cámara para decidir la apelación del día 7/7/2020.

Regístrese. Hágase saber a las partes y por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la resolución en los  domicilios  electrónicos constituidos por las/os letradas/os intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, sigan los autos según su estado.

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/02/2021 09:56:35 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 10:00:00 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/02/2021 10:08:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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