Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 52- / Registro: 28
Libro: 36- / Registro: 3
Autos: “O., H. A. C/ L. S. ART. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”
Expte.: -90631-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “O., H. A. C/ L. S. ART. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” (expte. nro. -90631-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En función de los informes de secretaría de fechas 1/2/2021 y 3/2/2021, sólo resta retribuir la labor que dio origen a la decisión del 30/3/2020 (art. 31 ley 14967).
Dentro de ese marco, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales, el principio de proporcionalidad (v. esta cám. sent. del 9/12/2020 expte. 91679 Lib. de hon. 35 Reg. 110) e imposición de costas allí decidida (arts. 16, 26 segunda parte ley 14.967; art. 68 del cpcc.), cabe aplicar sobre el honorario, incuestionado, regulado en la instancia inicial una alícuota del 25% para la abog. C., (por el escrito del 13/12/2019) y un 30% para el abog. M., (por el escrito del 26/12/2019; arts. 15 y 16 ley cit.).
Así resultan 0,16 jus para C., (hon. de prim. inst. -0.63 jus- x 25%) y 0,38 jus para M., (hon. de prim. instancia -1,27- x 30%; arts. 16 y 31 ya citados).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto de la jueza Scelzo (arg. art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde fijar los honorarios por las tareas ante esta instancia para la abogada C., (por el escrito del 13/12/2019) en 0,16 jus y para el abogado M., (por el escrito del 26/12/2019) en 0,38 jus (arts. 16 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Fijar los honorarios por las tareas ante esta instancia para la abogada C., (por el escrito del 13/12/2019) en 0,16 jus y para el abogado M., (por el escrito del 26/12/2019) en 0,38 jus.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:18:12 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 12:25:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:15:12 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/02/2021 13:16:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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