Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 25
Autos: “BATTISTA CARLOS A. C/ GENOVA MIGUEL ANGEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -91492-
Notificaciones:
Abog. Edgardo Omar Beltramone
20178845463@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Juan Domingo Hernández
20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BATTISTA CARLOS A. C/ GENOVA MIGUEL ANGEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -91492-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el replanteo de prueba formulado en el punto II del escrito del 17/12/2020 ?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el punto II del escrito del 17 de diciembre de 2020, al apelante, fundamentó su interés en replantear la prueba testimonial consistente en el la declaración de Alberto Oscar Génova, desestimado en primera instancia (v. providencia del 20 de agosto de 2019, escritos del 29 de agosto y del 16 de septiembre de 2019, resoluciones del 30 de septiembre y del 19 de noviembre de 2019; arg. art. 255.2 del Cód.Proc.).
Sustanciado el replanteo con la actora, ésta indicó que no existía inconveniente en que en que prestara declaración Alberto Oscar Génova si se lo considera pertinente y necesario para resolver. Es decir, no se opuso a esa solicitud de la demandada (v. escrito del 30 de diciembre de 2020, punto 2).
En este marco, más allá de los motivos alegados tanto para denegar la prueba en primera instancia como para sostenerla -según la visión del interesado- contando con la anuencia del actor, no acceder al replanteo sería obrar en contrario de aquello que disponen los incisos 2 y 5 del artículo 36 del Cód. Proc..
Por consecuencia, corresponde admitirlo y disponer que se reciba declaración testimonial a Alberto Oscar Génova, para lo cual oportunamente se fijará audiencia, teniendo en cuenta los protocolos sanitarios que deben ser respetados.
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde recibir declaración testimonial a Alberto Oscar Génova, para lo cual oportunamente se fijará audiencia, teniendo en cuenta los protocolos sanitarios que deben ser respetados.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Recibir declaración testimonial a Alberto Oscar Génova, para lo cual oportunamente se fijará audiencia, teniendo en cuenta los protocolos sanitarios que deben ser respetados.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:19:54 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:21:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:36:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:51:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20178845463@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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