Fecha del Acuerdo: 17/2/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

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Libro: 52- / Registro: 24

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Autos: “ENRIQUE M BAYA CASAL S.A.  C/ ARRARAS SANDRA MARINA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.).-

Expte.: -92002-

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Notificaciones:

Abog. Fernando Lucio Fosco:

20181626985@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fecha 26/11/2020 contra la resolución de fecha 11/11/2020.

            CONSIDERANDO.

El artículo 278 del Código Procesal, al que remite también el artículo 296 de esa normativa, exige como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios supra referidos que se trate de sentencia definitiva emanada de cámaras de apelaciones, en lo que aquí interesa.

Y es doctrina legal que “La nota de “definitividad” se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (esta cám.: “Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural”, res. del 26-02-2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3-3-2010,  Juez KOGAN (SD) CARATULA: Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani; cit. en JUBA online); nota de definitividad que -a tenor del criterio de la Suprema Corte de Justicia provincial- no se encuentra, por regla, en las decisiones relativas a medidas cautelares (C 96948 S 27/04/2011, “Malnati, Guillermo Enrique c/ Banco de Crédito Provincial S.A. s/ Rendición de cuentas. Inc. de medidas cautelares”; SCBA LP C 97236 S 7/10/2009, “Romero, Roberto c/ Superintendencia de Seguros de la Nación y Estado Provincial s/ Medida cautelar de no innovar”, juba en línea B30255).

Ciertamente que se ha hecho excepción a ese principio, si existiera la posibilidad de que la resolución generara un perjuicio insusceptible de reparación ulterior. Sin embargo  en la presente no es dable atribuir tal carácter a la decisión recurrida de fecha 11/11/2020.

Pues, por un lado, mantuvo la inhibición de bienes decretada respecto de “Enrique M Baya Casal S.A.”, por los fundamentos dados, sin perjuicio de la chance de la afectada para requerir su sustitución por otra medida más ajustada (arts. 203 y 228 párrafo 1° al final cód. proc.).

Y por el otro, levantó la inhibición de bienes de la accionada Sandra Marina Arrarás, por la razón que explicaba su levantamiento, a falta de otras circunstancias que, no sometidas a la decisión del juzgado en esa ocasión, acaso podrían aconsejar mantenerla allende la condena revocada (arts. 34.4, 266 y 384 cód. proc.).

Por manera que desde esta mirada, no se da aquí la posibilidad de hacer excepción a la nota de definitividad, en cuanto la resolución de fecha 11/11/2020, blanco de los recursos mencionados, toda vez que al decidir como lo hizo respecto a las medidas cautelares, dejó abierta la posibilidad de renovar la cuestión, en otra oportunidad procesal.

 

 

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Denegar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fecha 26/11/2020 contra la resolución de fecha 11/11/2020.

Regístrese. Hágase saber a la parte recurrente por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la resolución en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente (arts. 135.13 cód. proc. y . 11 Anexo Único AC 3845).  Hecho, radíquese la causa en el juzgado de origen una vez resuelta la causa 91670, por hallarse estrechamente vinculadas.

                                                

                                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:17:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:19:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:34:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:47:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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