Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 52- / Registro: 19
Autos: “RECALCATTI, FEDERICO DANIEL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -92239-
Notificaciones:
Abog. Yuliana Cepa
27350425298@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Marisol Aurnague
27221914959@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “RECALCATTI, FEDERICO DANIEL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -92239-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 28/10/2020 contra la resolución del 21/10/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El alimentante dice que tiene un acuerdo verbal para la cuota alimentaria a favor de su hija: $ 10.000 por mes. Si la existencia de ese acuerdo verbal fuera aceptada formalmente en autos por la alimentista, ya pasaría a ser escrito y no se advierte por qué no podría ser homologado judicialmente (arts. 971, 972, 979, 983, 1015, 1643 y concs. CCyC; arts. 34.5.e, 162, 308 y concs. cód. proc.).
Ese mecanismo a primera vista podría ser tildado de heterodoxo, pero, aun así, si bien se mira sin dogmatismo y con criterio de práctica flexibilidad formal, puede satisfacer uno de los principios rectores de los procesos de familia: la efectividad de la tutela judicial (art. 706 CCyC; arg. art. 169 párrafo 3° cód. proc.; ver mi “Reingeniería procesal: la garantía del debido proceso y la norma de habilitación”, en Doctrina Judicial del 16-2-2005).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 28/10/2020 y, por ende, revocar la resolución del 21/10/2020 en cuanto ha sido motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 28/10/2020 y, por ende, revocar la resolución del 21/10/2020 en cuanto ha sido motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por las letradas intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:12:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:16:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:32:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/02/2021 12:35:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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