Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52- / Registro: 6
Autos: “S., M. S. C/ R., W. M. S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR”
Expte.: -92120-
Notificaciones:
Abog. Adriana Teresita Perez
ATEPEREZ@MPBA.GOV.AR
Abog. Alfredo Luis Cibeira
20181367998@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Rómulo Ruben Abregú
RABREGU@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “S., M. S. C/ R., W. M. S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR” (expte. nro. -92120-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el pedido de apertura a prueba solicitado en el punto VI. 5 de la expresión de agravios del 1/12/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. Como hecho nuevo luego de la oportunidad del artículo 363 del código procesal, la parte accionada aduce que si bien se le atribuyó la vivienda familiar a la actora y su hija con argumento en la “extrema necesidad”, la misma no es ocupada como vivienda permanente ya que se encontrarían viviendo en el inmueble de la progenitora de la actora Silva, ello con posterioridad al dictado de la sentencia de autos. Tal afirmación pretende acreditarse con la prueba testimonial ofrecida, dando ello -a su criterio- sustento a la solicitud de modificación en el estado de ocupación del inmueble dispuesto en la sentencia apelada (v. esc. elec. del 1/12/2020).
La accionante manifiesta que nunca se mudó del domicilio atribuido judicialmente y para acreditarlo ofrece prueba documental, instrumental y testimonial (v. esc. elec. del 14/12/2020).
2. Veamos.
No surge de autos ni fue sostenido por la contraparte -quien por el contrario niega los hechos- que el accionado hubiera tomado conocimiento del hecho alegado como nuevo, con anterioridad a la oportunidad del artículo 363 del código procesal.
Por otra parte, la circunstancia que se pretende acreditar podría resultar útil para resolver el proceso, ya que con ella se intenta probar que la actora abandonó la vivienda con posterioridad a la sentencia que resolvió atribuírsela, atribución que fue reclamada por ambas partes; circunstancia que, acreditada, a juicio de R., podría torcer el rumbo de las actuaciones (art. 255 inc. 5.a. cód. proc.).
Por lo tanto, corresponde admitir el hecho nuevo invocado y abrir a prueba la causa en segunda instancia disponiendo que: 1- por Secretaría se fije audiencia testimonial para que depongan los testigos ofrecidos por ambas partes, por los medios pertinentes que respeten el distanciamiento social preventivo y obligatorio; 2- librar oficio para la remisión de las causas ofrecidas como prueba por la actora; 3- en lo referido a la documental ofrecida por la accionante, si fue acompañada en soporte papel, por Secretaría deberá digitalizarse; de no haberlo sido, librar oficio a las empresas prestadoras de los correspondientes servicios, para que remitan copia de los recibos o bien informen titularidad de los mismos y domicilio donde se los presta (arts. 706, 709 y concs., cód. proc.) ofrecida por ambas partes al respecto (arts. 363 y 255.5.a cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente aquí, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apertura a prueba en segunda instancia, solicitada en el escrito de expresión de agravios de fecha 1/12/2020, disponiendo la producción de la testimonial, informativa y documental ofrecida por ambas partes tal como se indica en los considerandos (v. expresión de agravios 1/12/2020 y pto. V. contestación agravios del 14/12/2020).
VOTO POR LA AFIRMATIVA
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apertura a prueba en segunda instancia, solicitada en el escrito de expresión de agravios de fecha 1/12/2020, disponiendo la producción de la testimonial, informativa y documental ofrecida por ambas partes tal como se indica en los considerandos
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, pasen los autos a secretaría a los efectos indicados en los considerandos.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:34:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:42:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:43:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2021 12:28:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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