Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52- / Registro: 5
Autos: “FRESIA, LEONARDO C/ TOBIO, EVELYN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -92207-
Notificaciones:
Abog. Ana Valentina Brizuela
27235304398@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “FRESIA, LEONARDO C/ TOBIO, EVELYN S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -92207-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la queja contra el efecto con el cual se concedió la apelación del 14 de diciembre de 2020, contra la providencia del 2 de diciembre del mismo año?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que interesa destacar, la resolución apelada, con arreglo al informe del asesor de incapaces, entendiendo que se encontraban reunidos los requisitos de la medida cautelar, que dispuso decretar como medida provisoria, hasta tanto se resuelva en forma definitiva, el siguiente régimen: Martes y jueves de cada semana a las 17 hs. que Juan Bautista sea retirado por su padre del hogar materno hasta las 20 hs., reintegrándolo al hogar materno nuevamente. Fin de semana alternado, que Juan Bautista sea retirado del hogar materno el día viernes a las 20 hs. hasta el domingo a las 20 hs., donde deberá ser reintegrado al hogar materno.
Ahora bien, la apelación deducida contra una providencia que otorga una medida cautelar -condición que reviste la recurrida en autos, según admite la quejosa-, se concede con efecto devolutivo (v. escrito electrónico del 22 de diciembre de 2020, 3. A, quinto párrafo; art. 198, tercer párrafo, del Cód. Proc.).
De consiguiente, como la apelación ha sido bien concedida con ese efecto, sin un probado motivo para generar una excepción para este caso, la queja debe desestimarse.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde, desestimar la queja interpuesta (arts. 276 y 277 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja interpuesta.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:31:32 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:40:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2021 11:40:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 04/02/2021 12:25:47 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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