Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 52- / Registro: 11
Autos: “P., S. M. C/ O., J. L. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92202-
Notificaciones:
Abog. Gerardo O. Roff
23220512819@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Oscar Alfredo Ridella
20133286080@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “P., S. M. C/ O., J. L. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92202-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/2/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 10/8/2020 apelada el 27/10/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si hay un pedido de cese, si es sustanciado con la contraparte, si es resuelto por el juzgado con o sin previa producción de prueba, eso califica suficientemente como incidente (arg. art. 178 y sgtes. cód. proc.), aunque administrativamente no se hubiera formado pieza separada incumpliendo lo reglado en el art. 175 CPCC.
Pero si se rechaza el incidente de cese entonces sigue en pie la cuota preexistente, de manera que en rigor no hay diferencia entre el importe resultante de la interlocutoria definitoria del incidente y el monto de la cuota vigente con anterioridad al incidente. Si la diferencia es cero, no tiene sentido multiplicar esa diferencia por 24, porque el resultado siempre será cero. Algo similar acontece con el art. 37 párrafo 2° de la ley 5708, cuando la indemnización coincide con la oferta del expropiante, tema sobre el que me ocupé, hace bastante tiempo ya, en “El art. 37 de la ley 5708 y el monto del pleito a los fines regulatorios cuando el condenado en costas es el expropiado” (rev Jurisprudencia Argentina del 25/1/89).
No corresponde, así, la base regulatoria dispuesta por el juzgado, pues ella no es otra cosa que la base regulatoria del juicio de alimentos (cuota pre-pedido de cese x 24), inaplicable para el supuesto de desestimación del incidente de cese (art. 34.4 cód. proc.). No voy más lejos, porque el tema sometido a decisión de la cámara es si corresponde o no corresponde la base regulatoria dispuesta por el juzgado, no cuál base corresponde si es que corresponde alguna (arts. 34.4, 266 y 272 1ª parte cód. proc.).
Las costas de ambas instancias por la cuestión se imponen por su orden, atento el encuadre y análisis jurídico que llevan a la solución otorgada (arg. arts. 68 párrafo 2° y 69 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 10/8/2020 apelada el 27/10/2020, con costas por su orden en ambas instancias por la cuestión y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 10/8/2020 apelada el 27/10/2020, con costas por su orden en ambas instancias por la cuestión y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse excusada.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/02/2021 11:52:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2021 11:57:27 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/02/2021 12:16:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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