Fecha del Acuerdo: 30/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 733

Libro: 35- / Registro: 123

                                                                                  

Autos: “T., S. N.- G., G. M. L. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: -92195-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “T.,, S. N.- G., G. M. L. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -92195-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 12/11/2020 contra el punto 4- del fallo del 6/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado computó que la asesora ad hoc aceptó el cargo y dictaminó. La recurrente no criticó eso.  Pero, ciertamente,  no haber dictaminado exponía a la causa y a la letrada a graves consecuencias, como atinadamente lo sostiene el recurrente; dictaminar parece ser más que una consulta evacuada por escrito (art. 2 CCyC y  art. 9.II.2 ley 14967; esta cámara en ” “KUHN  c/ SALABERRY” 91306 20/8/2019 lib. 50 reg. 295).

Por eso, finalmente, aprecio exigua una retribución de 2 Jus ley 14967, pareciéndome más razonable una global de 5 Jus ley 14967, por equidistante entre el mínimo y el máximo normativos, por no haber sido evidenciados ni ser manifiestos elementos suficientes  como para adjudicar menos o más, máxime si medió en el caso una acumulación objetiva de pretensiones en materia de familia (art. 1 AC 2341 según AC 3912; arts. 3 y 1255 CCyC).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód.. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 12/11/2020 contra el punto 4- del fallo del 6/11/2020 e  incrementar los honorarios allí regulados a favor de la abogada M., a la suma de 5 Jus ley 14967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 12/11/2020 contra el punto 4- del fallo del 6/11/2020 e  incrementar los honorarios allí regulados a favor de la abogada M., a la suma de 5 Jus ley 14967.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/12/2020 10:46:25 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2020 11:15:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2020 12:02:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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