Fecha del Acuerdo: 30/12/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

_____________________________________________________________

Libro: 51- / Registro: 732

_____________________________________________________________

Autos: “ARIAS JOSE LUIS S/SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -90331-

_____________________________________________________________

 

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 AC 3975

Notificaciones:

Abog. Álvarez:

20294175238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog:  Pergolani

20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. César Esteban Jonas:

20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gustavo Marchabalo

20268394770@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Daniel Enrique Torrallardona

20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

            AUTOS Y VISTOS: la resolución del 13/10/2020 y el escrito electrónico del 23/12/2020.

            CONSIDERANDO.

Según informe telefónico de secretaría (art. 116 cód. proc:), se puede constatar a través del módulo de Consulta Local del sistema informático Augusta, que los autos “Sánchez, Raúl O. s/ Beneficio de litigar sin gastos expte.97534″, se encuentran aún en etapa probatoria, habiéndose hecho saber las pruebas testimoniales con fecha 15/12/2020.

Y sin perjuicio de que el plazo concedido el 13/10/2020 no se ha extinguido todavía, con las dificultades operativas resultantes de la pandemia del Covid-19, encontrándose aquella causa en etapa probatoria y para preservar el  derecho de defensa de la parte peticionante  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; esta cámara, res. del 1/4/2020, L. 50 Reg. 296, “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO” ), corresponde preventivamente hacer lugar a la prórroga requerida.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Prorrogar el plazo otorgado el 13/10/2020 para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos aludido en el escrito electrónico del 24/9/2020, hasta el 31/3/2021.

Regístrese.  Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art.11 AC 3845). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

             

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/12/2020 10:45:43 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2020 11:14:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/12/2020 12:01:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20179196248@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20243666407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20257260616@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20268394770@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

‰9oèmH”[‚PdŠ

257900774002599848

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.