Fecha del Acuerdo: 28/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 718

                                                                                  

Autos: “GIGOUX NILDA INES C/ PEREZ JORGE JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91787-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Ariel González Cobo

20242890303@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Juan Domingo Hernández

20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Gabriela Lisa Cammisi

27145490192@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “GIGOUX NILDA INES C/ PEREZ JORGE JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91787-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación interpuesta y sostenida el 11/11/2020 contra la resolución del 3/11/2020?

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del interpuesta el 11/11/2020 y mantenida el 17/11/2020, contra esa misma resolución?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUE SOSA DIJO:

1- El juzgado aplica intereses a una tasa del 6% anual hasta el 12/5/2020 (fecha de la aclaratoria de 1ª instancia) y, desde allí y hasta el 3/11/2020, a la tasa pasiva digital a 30 días del BaPro (resol. 3/11/2020).

La aseguradora afirma que eso no fue así decidido por el juzgado, que la cámara nada dijo sobre el particular y, por ende,  considera que la tasa del 6% anual debe correr hasta la mora, la cual recién se podría producir luego de aprobada la liquidación lo que aún no ha ocurrido (ver 11/11/2020).

 

2- El juzgado, en el considerando V de su sentencia del 1/4/2020, expresó: “Siguiendo el criterio de la Alzada (Cám. Civ. y Com. de Trenque Lauquen, “Moreno” Expte. n° 87.576, sent. del 25/10/2016), se aplicará una tasa pura del 6% desde la fecha del evento dañoso (23/8/2016) hasta el efectivo pago. En caso de mora en el cumplimiento de la sentencia, se aplicará la tasa pasiva más elevada de las establecidas por el Banco Provincia en sus depósitos a 30 días, desde la mora y hasta su efectivo pago (arts. 1748CCyC y 165 cód. proc.).”  Efectivamente, la cámara no modificó eso: de hecho, en el  texto de su sentencia del 26/8/2020 ni figuran las palabras interés, intereses o tasa.

Por ende,  sin argumentar cómo es que la mora se hubiera producido el  12/5/2020, el juzgado no pudo aplicar la tasa pasiva aludida desde esa fecha,  si, en la sentencia firme, esa tasa pasiva sólo fue ordenada bien o mal, siguiendo o no el precedente “Moreno”, desde la mora (arts. 501 párrafo 1° parte 2ª y 509 al final cód. proc. ).

¿Se produjo ya la mora?; en caso afirmativo, ¿desde cuándo? Son cuestiones puntuales cuya sustanciación y decisión no pudo ni puede soslayarse en la instancia inicial  para poder aplicar la tasa pasiva referida  (art. 8.2.h Pacto San José Costa Rica; art. 34.5.b cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La aseguradora en su liquidación no incluyó los honorarios de la licenciada Trejo, pero manifestó que iba a depositar el 25% en concepto de honorarios (escrito 22/9/2020ap. III; también escrito 16/10/2020 ap. II.a). La impugnación de la parte actora abogó por la inclusión de esos honorarios en la liquidación (escrito 25/9/2020, ap. II.1). El juzgado explicó que esos honorarios están incluidos en las costas, pero no resolvió si incluirlos en la liquidación o no; aunque, de hecho, no los incluyó en las cuentas que hizo de oficio. En este tramo no puede decirse que hubiera triunfado la actora impugnante.

Y en cuanto a la tasa de interés aplicable desde el 12/5/2020,  visto el panorama al ser votada la 1ª cuestión,  si alguien  tuvo éxito en la cuestión de la tasa de interés fue la aseguradora y no la actora.

No hay mérito, entonces, para alterar la bien o mal decidida imposición de costas por su orden en torno a la incidencia resuelta el 3/11/2020 y para imponerlas, en cambio, a la aseguradora (arts. 34.4 y 69 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).       

A LA  TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- estimar la apelación interpuesta y sostenida el  11/11/2020 y, con el alcance indicado en los considerandos de la 1ª cuestión, dejar sin efecto la resolución del 3/11/2020; con costas de 2ª instancia a la parte actora apelada vencida (art. 69 cód. proc.);

b- desestimar la apelación del interpuesta el 11/11/2020 y mantenida el 17/11/2020 contra la resolución del 3/11/2020; con costas en cámara a la parte actora apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.).

c- diferir la resolución sobre honorarios aquí (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar la apelación interpuesta y sostenida el  11/11/2020 y, con el alcance indicado en los considerandos de la 1ª cuestión, dejar sin efecto la resolución del 3/11/2020; con costas de 2ª instancia a la parte actora apelada vencida.

b- Desestimar la apelación del interpuesta el 11/11/2020 y mantenida el 17/11/2020 contra la resolución del 3/11/2020; con costas en cámara a la parte actora apelante infructuosa.

c- Diferir la resolución sobre honorarios aquí.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no participa  por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:04:35 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:30:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 12:41:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20242890303@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27145490192@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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