Fecha del Acuerdo: 23/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 715

                                                                                  

Autos: “G., N. N. C/ R., G. F. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS”

Expte.: -92188-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “G., N. N. C/ R., G. F. S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. -92188-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 20/10/2020 contra la resolución del 19/10/2020?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

La resolución del 19-10-2020 reguló honorarios al abog. S., en carácter de Defensor Oficial (v. providencia del 3-09-2019), lo que motivó la apelación del 20-10-2020 en tanto considera exiguos los honorarios regulados a su favor (art. 57 de la ley 14.967)

Ahora bien en el mismo sentido  que lo votado por el juez Sosa en la causa “Gordillo, Noelia Noemí c/ Ron, Gustavo Fermín s/ Alimentos”  (expte. 92.187) a la que por honor a la brevedad me remito, en tanto  el letrado llevó  a cabo idéntica tarea (asistencia a la audiencia del 10-09-2019), propongo desestimar el recurso de fecha 20-10-2020, en tanto considero equitativo los 3 jus fijados como retribución profesional dentro de la escala  fijada por el AC. 2341 texto según AC.3912 (ambos de la SCBA) que rigen en el caso (arts. 34.4. del cpcc.; 15 y 16 de la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

El art. 1 del AC 2341 (texto según  AC 3912) establece una escala de 2 a 8 Jus para retribuir la labor de defensores oficiales y/o asesores de incapaces ante la justicia de paz Letrada.

En el caso, según la resolución apelada, el defensor oficial sólo aceptó el cargo y asistió a una audiencia, y, por ese desempeño, allí se le otorgaron 3 Jus en concepto de honorarios.

El beneficiario apeló por bajos, pero no indicó que hubiera realizado ninguna otra tarea, ni expresó por qué razón (v.gr. alguna incuida en los incisos del art. 16 de la ley 14967) la tarea desplegada pudiera merecer una retribución mayor.

Por eso, y considerando que 3 Jus importan en definitiva un honorario un 50% superior al mínimo legal, dentro de los límites del informe de secretaría del 21/12/2020, voy a proponer desestimar la apelación (arts. 34.4, 266 y 384 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 22/12/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, desestimar la apelación del 20/10/2020 contra la resolución del 19/10/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 20/10/2020 contra la resolución del 19/10/2020.

Regístrese. . Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:38:12 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:45:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:51:40 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:59:13 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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