Fwecha del Acuerdo: 3/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 642

Libro: 35- / Registro: 106

                                                                                  

Autos: “CEDRES FABIAN OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -92124-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “CEDRES FABIAN OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92124-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fechas 4/11/2020 y 5/11/2020 contra la regulación de honorarios del 30/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

a- En lo que aquí interesa la resolución del 30/10/2020 reguló   honorarios a favor del Asesor de Incapaces y de la Abogada del Niño, motivando los recursos de fechas 4/11/2020 y 5/11/2020 concedidos con fecha 6/11/2020  (art. 15 ley 14.967).

b- Respecto del recurso deducido por el Asesor de Incapaces, abog. Pablo H. Alanis, el mismo debe ser estimado, ello en tanto la retribución en 1 jus  resulta exigua  en relación a la tarea desempeñada y además   por debajo del mínimo legal (Ac. 2341 texto según AC. 3912, ambos de la SCBA).

El  letrado  apelante se desempeñó como asesor ad hoc ,  según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), que establece una  remuneración de dicha labor dentro de una escala que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus.

Entonces  merituando la labor llevada a cabo luego de la aceptación del cargo (v. providencia del 17/6/2011),  con fechas 22/9/2020 y 30/10/2020 donde contestó vista, resulta  equitativo fijar un honorario de 4 jus (arts. 15, 16 y concs. de la ley 14.967).

 

c- La letrada Bustos  se desempeñó en autos como abogada del Niño y se le regularon estipendios  en 3 jus, es decir por debajo del mínimo legal establecido de 7 jus,  teniendo en cuenta la labor  desarrollada por la citada profesional que consistió en: las presentaciones del 20/10/2020, 23/10/2020 y dos del 27/10/2020 -; arts.  15, 16, 22  y concs. de la ley 14.967).

Por ello, en función de lo expuesto, para este caso, corresponde elevar la retribución  fijada en la instancia inicial a favor de la abog.  Bustos  a 7 jus  (art. 1255, segundo párrafo del Código Civil y Comercial; arts. 15,  16  de la ley cit; 34.4. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto de la jueza Scelzo (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

a.  elevar la retribución del abog. Pablo H. Alanis a  4 jus ( ACS 2341 y 3912 de la SCBA; 16 ley 14967);

b. elevar la retribución de la abog. Nadia E. Bustos a 7 jus (art. 1255, segundo párrafo del Código Civil y Comercial; arts. 15,  16  de la ley cit; 34.4. cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a. Elevar la retribución del abog. Pablo H. Alanis a  4 jus.

b. Elevar la retribución de la abog. Nadia E. Bustos a 7 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/12/2020 10:56:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2020 11:21:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2020 11:35:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2020 12:00:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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