Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 51- / Registro: 642
Libro: 35- / Registro: 106
Autos: “CEDRES FABIAN OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -92124-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “CEDRES FABIAN OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -92124-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fechas 4/11/2020 y 5/11/2020 contra la regulación de honorarios del 30/10/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- En lo que aquí interesa la resolución del 30/10/2020 reguló honorarios a favor del Asesor de Incapaces y de la Abogada del Niño, motivando los recursos de fechas 4/11/2020 y 5/11/2020 concedidos con fecha 6/11/2020 (art. 15 ley 14.967).
b- Respecto del recurso deducido por el Asesor de Incapaces, abog. Pablo H. Alanis, el mismo debe ser estimado, ello en tanto la retribución en 1 jus resulta exigua en relación a la tarea desempeñada y además por debajo del mínimo legal (Ac. 2341 texto según AC. 3912, ambos de la SCBA).
El letrado apelante se desempeñó como asesor ad hoc , según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), que establece una remuneración de dicha labor dentro de una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Entonces merituando la labor llevada a cabo luego de la aceptación del cargo (v. providencia del 17/6/2011), con fechas 22/9/2020 y 30/10/2020 donde contestó vista, resulta equitativo fijar un honorario de 4 jus (arts. 15, 16 y concs. de la ley 14.967).
c- La letrada Bustos se desempeñó en autos como abogada del Niño y se le regularon estipendios en 3 jus, es decir por debajo del mínimo legal establecido de 7 jus, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la citada profesional que consistió en: las presentaciones del 20/10/2020, 23/10/2020 y dos del 27/10/2020 -; arts. 15, 16, 22 y concs. de la ley 14.967).
Por ello, en función de lo expuesto, para este caso, corresponde elevar la retribución fijada en la instancia inicial a favor de la abog. Bustos a 7 jus (art. 1255, segundo párrafo del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 de la ley cit; 34.4. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto de la jueza Scelzo (arg. art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Habiendo dos votos que definen esta segunda instancia, y no teniendo más nada para agregar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a. elevar la retribución del abog. Pablo H. Alanis a 4 jus ( ACS 2341 y 3912 de la SCBA; 16 ley 14967);
b. elevar la retribución de la abog. Nadia E. Bustos a 7 jus (art. 1255, segundo párrafo del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 de la ley cit; 34.4. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Elevar la retribución del abog. Pablo H. Alanis a 4 jus.
b. Elevar la retribución de la abog. Nadia E. Bustos a 7 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/12/2020 10:56:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2020 11:21:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2020 11:35:11 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2020 12:00:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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