Fecha del Acuerdo: 9/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 651

Libro: 35- / Registro: 110

                                                                                  

Autos: “S., V. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91679-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “S., V. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91679-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios diferidos el 14/4/2020 deben ser regulados ahora?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La abog.  F.,  solicita se le retribuyan las tareas llevadas a cabo ante esta instancia mediante escrito del 2/11/2020.

En función de los arts. 16, 26 segunda parte  y  31 de la  ley 14967 es dable regular los honorarios de  la letrada  por su trabajo ante esta cámara aplicando una alícuota del 25% sobre la escala aplicable al proceso, resultando un honorario de 5  jus  (20 jus – hon. mínimos por todo el proceso, art. 9.I.1.c-  x 25%;  valor de 1 jus = $1870 según AC. 3972/20 de la SCBA).

Así resultan 5 jus como retribución profesional a favor de la abog. F., por el escrito de fecha 18/12/2019.

También corresponde retribuir la labor profesional del abog. C., (por su escrito de fecha 26/12/2019,  digitalizado e incorporado a Augusta el 2/12/2020); así, utilizando una alícuota del  30 % sobre la escala aplicable al proceso, resulta un honorario de 6  jus  (20 jus – hon. mínimos por todo el proceso, art. 9.I.1.c-  x 30%;  valor de 1 jus = $1870 según AC. 3972/20 de la SCBA; arts. 16 y 31 ley cit.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- De la  escala aplicable en abstracto al proceso de que se trate (art. 31 párrafo 1° al final, ley 14967) puede ser extraída la alícuota aplicada en concreto en 1ª instancia. No hay necesariamente incompatibilidad conceptual entre “escala aplicable” según el art. 31 párrafo 1° al final  y “alícuota aplicada” por el juzgado para retribuir los honorarios de 1ª instancia.

Incluso, por otro lado, la no objeción, por los interesados,  de la alícuota aplicada en concreto en 1ª instancia  -aunque por ventura no ubicable enteramente dentro de la escala referida en la parte final del párrafo 1° del art. 31 de la ley 14967-  también podría  hablar sobre la razonabilidad de su consideración en 2ª instancia bajo las circunstancias del caso  (arg. arts. 3,  263 y 1255  CCyC y art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.).

 

2- Aquí, para retribuir la tarea de 1ª instancia, fueron fijados 7 Jus al abogado C., (ver resol. 12/8/2020). Entonces, en virtud del principio de proporcionalidad, encuentro razonables los siguientes honorarios de 2ª instancia: 2,1 Jus para el abogado Roberto C., (ver escrito del 26/12/2019; hon. 1ª inst. x 30%) y 1,75 Jus para la abog. M. E. F., (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 3 y 1255 CCyC; arts. 16 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, regular en cámara los honorarios indicados en el considerando 2-  del voto del Juez Sosa a la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se reenvía (arts. 34.4 y 34.5.e cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Regular en cámara los honorarios indicados en el considerando 2-  del voto del juez Sosa a la 1ª cuestión, a donde por causa de brevedad se reenvía.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:14:38 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:22:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:24:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:37:24 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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