Fecha del Acuerdo: 9/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 647

                                                                                  

Autos: “RIVAS, ANA MARTIN C/ MARTIN, MANUEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”

Expte.: -92113-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Guido Raggio

20345091794@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RIVAS, ANA MARTIN C/ MARTIN, MANUEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -92113-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del 20 de octubre de 2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En los autos principales, ‘Rivas, Ana María y otras s/ protección contra la violencia familiar’, iniciado el  08/09/2020 (causa 10111 – 2020 del juzgado de paz letrado de Hipólito Yrigoyen), a solicitud de Ana María Rivas, el 22 de septiembre de 2020 se designó defensor  oficial ad hoc al letrado Diego Raggio, quien el 24 del mismo mes acepto el cargo (v. asientos de la causa en la Mev).

Sin embargo, el día 27, el abogado renuncia a la designación y pide nueva designación, expresando haber informado a Ana María Rivas, quien habría prestado conformidad. El 28 la jueza dejó sin efecto la designación de Raggio y designó en esa misma función a Fernando Roberto Martín. Quien aceptó el cargo el 29 (v. registros de la mencionada causa, en la Mev).

Raggio alcanzó a presentar la demanda sobre beneficio de litigar sin gastos el 22 de septiembre de 2020 cuando aún ejercía su designación.

Como para el 27 del mismo mes –fecha en que renuncia Raggio en los autos principales– su presentación inicial en la especie no estaba proveída, el 29 la jueza pide aclaración y el letrado –dando su versión– patrocinando a Ana María Rivas, solicita se provea el escrito inicial (v. registro informático del 1 de octubre de 2020). Es entonces cuando la jueza emite la resolución del 20 de octubre donde -en lo que interesa- deja sin efecto aquel acto cumplido por Raggio y archiva la causa. Lo cual genera al recurso del mismo día, presentado por Rivas con patrocinio de Raggio, donde en definitiva pide que se continúe con la causa con el nuevo profesional. Apareciendo a continuación la presentación de ese mismo abogado, Cerrando al circuito lo resuelto el 30 de octubre con elevación a esta alzada.

Del relato precedente se desprende que la presentación inicial de Rivas con su abogado Raggio, ocurrió mientras éste ejercía el cargo de defensor oficial ad hoc, de modo que aunque luego haya renunciado, tal renuncia no puede afectar los actos válidamente cumplidos (arg. art. 100, última frase de la ley 5177; arg. art. 706.a del Código Civil y Comercial).

Por manera que en ese contexto, la pretensión de la parte, cuando postula que la causa continúe según su estado, con el nuevo abogado designado como su defensor oficial ad hoc, debe ser atendida (v.II., antepenúltimo párrafo, del escrito de fecha 20 de octubre de 2020; v. también en el mismo escrito, lo expresado por Raggio en el párrafo quinto de su presentación).

En suma, corresponde hacer lugar al recurso de apelación subsidiario y revocar la resolución impugnada en cuanto dispuso dejar sin efecto lo actuado por el letrado y proceder al archivo de las presentes actuaciones.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Estoy de acuerdo con los fundamentos expuestos por el juez Lettieri y por eso adhiero a su voto (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocar la resolución apelada en cuanto dispone dejar sin efecto lo actuado por el letrado y proceder al archivo de las presentes actuaciones.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocar la resolución apelada en cuanto dispone dejar sin efecto lo actuado por el letrado y proceder al archivo de las presentes actuaciones.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por el letrado interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:11:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:20:57 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:23:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:34:24 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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