Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 51- / Registro: 646
Autos: “G., M. F. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -92119-
Notificaciones:
Abog. Mariana Villalba
27276255792@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Alejandro Ricardo Bertoldi
20177275205@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Miguel A. Suros -asesor ad hoc-
20220729355@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “G., M. F. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -92119-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación deducido el 22 de septiembre de 2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Aunque el artículo 253 del Cód. Proc. no contiene una previsión expresa semejante a la incorporada a su homólogo en el orden nacional, según la cual, cuando el tribunal de alzada declare la nulidad de la sentencia por cualquier causa, resolverá también sobre el fondo del litigio, se interpreta con sustento en el principio de economía procesal, por la supresión del recurso de nulidad como medio de impugnación autónomo, que declarada la nulidad de la sentencia recurrida la alzada debe resolver sobre el fondo del litigio (S.C.B.A., C 110634, sent. del 07/08/2013, ‘Chimondeguy, Juan Carlos c/Pucará S.A. s/ Nulidad de Asamblea’, en Juba sumario B3904014).
Por ello, más allá si puede considerarse o no que la imposición de costas al alimentante fue fundado, con la sola cita de un precedente de esta alzada, ello se torna intrascendente desde que de todas formas la cuestión debe ser decidida en esta instancia con motivo del recurso articulado.
Sentando lo anterior, en materia de alimentos, por principio, las costas deben imponerse al alimentante, pues de lo contrario se vería afectada la prestación que se reconoce a favor de los alimentistas que accionan, cuando debe preservarse -dada su finalidad- la incolumidad del contenido de la cuota fijada a tal fin (art.68, segundo párrafo, del Cód. Proc.; esta cámara: causa 91805, ‘F., B., S., y otros c/ F., H., A., y otro/a s/ alimentos’, L. 51, Reg. 323; causa 91880, ‘I., P., E., c/ V., F., A., s/ alimentos’, L. 51, Reg- 317).
Toda vez que, imponer costas por su orden significaría, que L. y C. M. debieran soportar los gastos causídicos devengados por la madre representándolos en el proceso. Con lo cual, se resentiría la misión satisfactiva de la prestación alimentaria. Lo que conduce a mantener aquella postura, aun cuando las partes hubieran llegado a un convenio homologado judicialmente (esta alzada, causa 91752, ‘S., C., A., c/ D., M., A., s/ alimentos’, L. 51, Reg. 207).
Por ello corresponde desestimar la apelación deducida, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia, sin nada más que aportar útilmente, adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar la apelación deducida, con costas al apelante vencido (arg. 69 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación deducida, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, a través de correo judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:11:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:20:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:21:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/12/2020 11:33:22 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico: 20177275205@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 20220729355@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Domicilio Electrónico: 27276255792@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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