Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 51 - / Registro: 644
Libro: 35 - / Registro: 107
Autos: “P., M. D. L. P. C/ P., C. M. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91381-
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “P., M. D. L. P. C/ P., C. M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91381-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios diferidos el 10/9/2019 corresponde regular, según el informe del 17/11/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Llegan inobjetados los honorarios regulados por la labor en 1ª instancia: 29,37 Jus los de G. A. M., (abog. de la parte apelada; ver resol. 11/8/2020); 20,56 Jus, los de G. K. M., (abog. de P.,, apelante condenado en costas en 2ª instancia; resol. 11/8/2020); 3 Jus, los de la asesora ad hoc A. Y. S., (ver punto IV del fallo del 18/6/2019).
Por eso, conforme el mérito y resultado de su labor en cámara, pueden ser fijados los siguientes honorarios diferidos el 10/9/2019 (arts. 31 y 16 ley 14967): 8,81 Jus los de G. A. M., (hon. 1ª instancia x 30%; escrito del 5/8/2019); 5,14 Jus, los de G. K. M., (hon. 1ª instancia x 25%; escrito del 28/6/2019); 0,9 Jus, los de la asesora ad hoc A. Y. S., (hon. 1ª instancia x 30%; escrito del 11/8/2019).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde regular los siguientes honorarios diferidos el 10/9/2019: 8,81 Jus para G. A. M.,; 5,14 Jus para G. K. M.,; y 0,9 Jus para A. Y. S.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular los siguientes honorarios diferidos el 10/9/2019: 8,81 Jus para G. A. M.,; 5,14 Jus para G. K. M.,; y 0,9 Jus para A. Y. S.,.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/12/2020 10:58:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2020 11:22:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2020 11:40:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/12/2020 12:02:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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