Fecha del Acuerdo: 3/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro:  51 - / Registro: 644

Libro:  35 - / Registro: 107

                                                                                  

Autos: “P., M. D. L. P. C/ P., C. M. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91381-

                                                                       __________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “P., M. D. L. P. C/ P., C. M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91381-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/11/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios diferidos el 10/9/2019 corresponde regular, según el informe del 17/11/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Llegan inobjetados los honorarios regulados por la labor en 1ª instancia: 29,37 Jus los de G. A. M., (abog. de la parte apelada; ver resol. 11/8/2020); 20,56  Jus, los de G. K. M., (abog. de P.,, apelante condenado en costas en 2ª instancia; resol. 11/8/2020); 3 Jus, los de la asesora ad hoc A. Y. S., (ver punto IV del fallo del 18/6/2019).

Por eso, conforme el mérito y resultado de su labor en cámara, pueden ser fijados los siguientes honorarios diferidos el 10/9/2019 (arts. 31 y 16 ley 14967): 8,81 Jus los de G. A. M., (hon. 1ª instancia x 30%; escrito del 5/8/2019); 5,14 Jus, los de G. K. M., (hon. 1ª instancia x 25%; escrito del 28/6/2019);  0,9 Jus, los de la asesora ad hoc A. Y. S., (hon. 1ª instancia x 30%; escrito del 11/8/2019).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde regular los siguientes honorarios diferidos el 10/9/2019: 8,81 Jus para G. A. M.,; 5,14 Jus para G. K. M.,; y 0,9 Jus para A. Y. S.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular los siguientes honorarios diferidos el 10/9/2019: 8,81 Jus para G. A. M.,; 5,14 Jus para G. K. M.,; y 0,9 Jus para A. Y. S.,.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/12/2020 10:58:07 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2020 11:22:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2020 11:40:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/12/2020 12:02:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8gèmH”Z‚ItŠ

247100774002589841

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.