Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 51- / Registro: 702
Autos: “G., N. N. C/ R., G. F. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92187-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “G., N. N. C/ R., G. F. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92187-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 20/10/2020 contra la resolución del 19/10/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El art. 1 del AC 2341 (texto según AC 3912) establece una escala de 2 a 8 Jus para retribuir la labor de defensores oficiales y/o asesores de incapaces ante la justicia de paz Letrada.
En el caso, según la resolución apelada, el defensor oficial sólo aceptó el cargo y asistió a una audiencia, y, por ese desempeño, allí se le otorgaron 3 Jus en concepto de honorarios.
El beneficiario apeló por bajos, pero no indicó que hubiera realizado ninguna otra tarea, ni expresó por qué razón (v.gr. alguna incluida en los incisos del art. 16 de la ley 14967) la tarea desplegada pudiera merecer una retribución mayor.
Por eso, y considerando que 3 Jus importan en definitiva un honorario un 50% superior al mínimo legal, dentro de los límites del informe de secretaría del 21/12/2020, voy a proponer desestimar la apelación (arts. 34.4, 266 y 384 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 20/10/2020 contra la resolución del 19/10/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 20/10/2020 contra la resolución del 19/10/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:11:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:43:13 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:46:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:54:37 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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