Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 693
Autos: “VEGA, GERARDO C/ VILLALBA FRANCISCO POLICARPO S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte.: -88057-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “VEGA, GERARDO C/ VILLALBA FRANCISCO POLICARPO S/ INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro. -88057-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 4/10/2011 y del 17/10/2011 contra la resolución del 26/9/2011?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los honorarios fueron regulados el 26/9/2011 y fueron apelados por altos (17/10/2011, ver trámite del 17/11/2020) y por bajos los de Francisco Villalba (4/10/2011 , ver trámite del 17/11/2020).
Ninguno de los apelantes ha indicado los motivos, razones o circunstancias por los cuales pudieran ser bajos o altos los honorarios apelados y, desde luego, nadie mejor que los propios interesados para aportarlos. Por otro lado, no se advierten ahora de modo manifiesto esos motivos, razones o circunstancias, máxime más de 9 años después e inflación mediante (arg. art. 163.6 párrafo 2° cód. proc.).
Es más:
a- altos seguro no son, porque 4 Jus al abogado Villalba es el mínimo legal (art. 22 d.ley 8904/77) y porque 2 Jus a la contadora Angelini está por debajo del mínimo legal de 3 Jus (art. 207 ley 10620); aclaro que, según el informe de secretaría inobjetado (3/11/2020), Angelini no apeló (arts. 34.4 y 266 cód. proc.);
b- bajos los de Villalba tampoco, porque aplicando alícuotas máximas del 25% y del 30% (ver art. 47 d.ley 8904/77) sobre la base regulatoria aprobada y no cuestionada ($ 7.042,64), la cuenta da $ 528,20, o sea, menos que los $ 620 regulados.
Por eso, no veo cómo terciar para de alguna manera poder cambiar razonablemente lo resuelto en 1ª instancia (art. 3 CCyC; art. 34.4 cód.proc.).
VOTO QUE NO (el 4/12/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones del 4/10/2011 y del 17/10/2011 contra la resolución del 26/9/2011.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar las apelaciones del 4/10/2011 y del 17/10/2011 contra la resolución del 26/9/2011.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:08:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:35:16 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:41:54 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:47:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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