Fecha del Acuerdo: 22/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 699

                                                                                  

Autos: “FERNANDEZ REMEDIOS S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -92178-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ REMEDIOS S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -92178-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 16/11/2020 contra la regulación de honorarios del 28/10/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La resolución de fecha 28/10/2020 reguló los honorarios  al abog. Cantisani y esa decisión motivó el recurso del 16/11/2020 por parte del abog. La Menza en carácter de gestor de Nidia Noemí Honorato (art. 57 ley 14.967).

Ahora bien;  de las constancias de autos se desprende que se  han vinculado a los presentes autos  los expedientes “Honorato Elba Edith  s/ Sucesión Ab Intestato (nro. 97450) y “Velasco, Pilar y otro s/ Sucesión Ab- Intestato (nro. 28042) de las cuales dice el  letrado Cantisani  surgen los  valores de las tasaciones a tener en cuenta para la posterior regulación de honorarios (ver escrito del 22/10/2020). Pero no que  la base regulatoria tomada en cuenta se  haya sustanciado con todos los interesados (arts. 35, 54 y 57  de la ley 14.967). Pues el juzgado procedió derechamente  a  fijar la retribución profesional del letrado Cantisani, sin que se revele esa previa sustanciación de la/las bases pecuniaria/s con los obligados y beneficiarios.

Llegado a este punto, no puede dejar de mencionarse que es doctrina legal que la estimación  de  la  base  regulatoria  debe ser notificada personalmente o por  cédula  en  el  domicilio real del obligado, como lo establecen los arts. 54 y 57 del dec. ley 8904, hoy 1967 de similar redacción (SCBA,  Ac.65249, 29-12-98, “Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes”).

Tiene dicho este tribunal que en  caso  de establecerse los honorarios de los profesionales  intervinientes  en  un  proceso, sin haberse sustanciado con todos los interesados la base  regulatoria  tenida  en cuenta, corresponde dejar sin efecto la resolución que fija los estipendios  (v.  1/4/04, “HUALA,  EDUARDO GUILLERMO c/ TOMAS HNOS Y CIA. s/ Incidente de Levantamiento de Embargo sin  Tercería”  L. 33, Reg. 76;  30/12/14 “ECHEGARAY GENARO S/ SUCESION AB-INTESTATO”  Libro: 45- / Registro: 421, entre  otros).

Tal la decisión que corresponde tomar en este caso, para que la regulación de honorarios correspondiente se practique una vez estimada y sustanciada la base regulatoria propuesta, con intervención de todos los  interesados, previa notificación de acuerdo con el modo previsto en la ley arancelaria (arts. 35,  54 y 57 de la ley  14967; arts. 34.4., arg. art. 169 párr. 2do. y a símili art. 174 del cód. proc.).

En consonancia se deja sin efecto la regulación de honorarios de fecha 28/10/2020.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 28/10/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 28/10/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:07:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:34:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:40:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 22/12/2020 12:46:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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